Portada  |  11 agosto 2017

Admiten hábeas corpus colectivo para que los presos que trabajen cobren por sus tareas

La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a un hábeas corpus colectivo contra una práctica generalizada en el Servicio Penitenciario de Córdoba que elude las obligaciones de remunerar el trabajo realizado.

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La Sala II de la Cámara hizo lugar al recurso interpuesto por la defensora pública oficial María Mercedes Crespi, quien había presentado una acción de hábeas corpus colectivo por la vulneración al derecho al trabajo remunerado generada "a partir de la construcción arbitraria del Servicio Penitenciario de Córdoba de la
categoría 'trabajo voluntario no remunerado'", informa la agencia DyN.

Para la defensora, esa categoría constituía una afectación ilegítima y adicional al sufrimiento inherente a la privación de la libertad.

Los jueces Alejandro Slokar y Angela Ledesma -con el voto en disidencia de Carlos Mahiques- avalaron la postura del fiscal Javier De Luca acerca de que esa práctica es "un trato degradante que implica avasallar el derecho a recibir un salario justo por el trabajo realizado", informaron fuentes judiciales.

En su dictamen, De Luca manifestó que "la restricción selectiva del acceso al trabajo constituye un agravamiento en sus condiciones de detención, y aquí quedó demostrado la violación de los derechos laborales de los trabajadores intramuros que no reciben remuneración alguna por sus labores en la cárcel".

Para De Luca, "no podemos hacer distinción alguna entre los trabajadores que realizan sus labores extramuros con aquellos que lo hacen intramuros; hay que poner el acento aquí, no en el trabajo realizado, sino en la protección de los derechos de quienes ejercen la mano de obra".

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