A pesar de que en las últimas horas trascendió una información de que se suspendía por 90 días el pago de sentencias judiciales, la Anses continúa liquidando sentencias por juicios de reajuste normalmente.
Esta información se debe a un pedido de la Cámara de la Seguridad Social a la Corte Suprema EN BASE4 A UN EXPEDIENTRE JUDICIAL ESPECIFICO PERO NO AFECTA A LOS DEMAÁS JUICIOS EN TRÁMITE.
Por ley, las sentencias que ordenan un pago de reajuste le otorgan a Anses 120 días para que abone lo que resulte de la liquidación de dicho juicio.
Si Anses no cumple ese plazo, está abierta la vía de ejecución de sentencia, que significa que se presenta en el expediente judicial el incumplimiento por parte de Anses, junto con la liquidación correspondiente (hecha por el abogado patrocinante del juicio). DE AHI, LA ANSES TIENE LA POTESTAD DE IMPUGNAR DICHA LIQUIDACIÓN Y LUEGO EL JUZGADO DECIDE QUIÉN TIENE LA RAZÓN Y DICTA SENTENCIA en cuanto a los montos que deban abonarse. Esta resolución puede ser apelada y en ese caso quien decide es la Cámara de la Seguridad Social, eventualmente también puede ser apelada esta liquidación a la Corte Suprema.
Una vez que se haya agotado todas las etapas judiciales, se procede a la intimación de pago (que Anses nunca cumple) Y LUEGO AL EMBARGO DE LOS FONDOS DEL BANCO NACION PARA QUE LUEGO SE PIDA LA TRANFERENCIA A LA CUENTA DEL JUBILADO O PENSIONADO.
Esa es la manera para poder cobrar la sentencia judicial que otorga un reajuste a un beneficio.
Sin embargo, en caso de que la sentencia arroje un actualización de haber, Anses no actualiza hasta tanto se vuelva a embargar por nuevas diferencias. A veces hay que embargar más de una vez para que al beneficiario le actualicen el haber.
Por la Dra. Laura Kalerguiz, periodista en Telefe Noticias y abogada previsionalista - Matrícula CPACF T 70 F 987.
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