Una mujer perdió un embarazo avanzado tras chocar contra una máquina vial que estaba estacionada en contramano y ahora la municipalidad y la aseguradora deberán abonar un resarcimiento económico.
Según consta en el expediente judicial, la mujer circulaba en su vehículo particular por el boulevard Intendente Jesús Zuain en la ciudad rionegrina de Choele Choel, cuando se encontró sorpresivamente con una pala cargadora de gran tamaño, en dirección contraria al tránsito.
Se detalla en el comunicado del Ministerio Público Fiscal provincial que la máquina había sido dejada en ese lugar por un operario municipal, quien se ausentó del vehículo para abrir un portón e ingresar a un predio deportivo.
Desde el municipio alegaron que la máquina se encontraba momentáneamente detenida, con las luces encendidas, y que la conductora habría circulado a una velocidad elevada.
Otro de los polémicos puntos que insinuaron es que, dada la hora temprana, la conductora se había dormido. También cuestionaron el uso del cinturón de seguridad por parte de la víctima.
Sin embargo, el juez rechazó los argumentos defensivos. Consideró acreditado que la máquina vial estaba estacionada de manera antirreglamentaria, obstruyendo la circulación vehicular.
Asimismo, para el juzgado, la conducta del municipio configuró una falta de servicio estatal, al no prever los riesgos evidentes que implicaba dejar una maquinaria de gran porte sobre la calzada sin medidas preventivas suficientes.
Se desarrolló que, producto del accidente, la damnificada tuvo consecuencias graves. La mujer, que cursaba un embarazo avanzado de treinta semanas, perdió al bebé.
A esto se sumaron lesiones físicas y secuelas psicológicas profundas producto de la pérdida del bebé. El informe pericial acreditó la existencia de un cuadro de estrés postraumático, con síntomas persistentes de ansiedad, angustia, trastornos del sueño y depresión.
“El hecho no solo implicó una pérdida afectiva irreparable, sino que además desencadenó un proceso de deterioro emocional a largo plazo”, manifestó el juez.
El fallo también abordó el rol de la aseguradora estatal citada en garantía. La empresa reconoció la existencia de una póliza vigente al momento del hecho, con una cobertura inicial limitada por normativa administrativa.
No obstante, “el tribunal declaró inconstitucional la resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación que imponía ese límite, por entender que resultaba lesiva del derecho de la víctima a una reparación integral”.
De este modo, “se habilitó que la indemnización se calcule según los parámetros actuales y no con valores históricos desactualizados, aplicando intereses desde la fecha del hecho hasta el momento del pago”, sumaron.
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