En su resolución, los tres miembros del Tribunal Penal Colegiado 1 de la Cámara de Apelaciones de Mendoza (oeste) decidieron "confirmar el sobreseimiento" de Hugo Auradou y Oscar Jegou, por considerar que había "falta de elementos de convicción suficientes para sostener la acusación".
"En virtud de todo lo expuesto, y habiendo analizado de manera integral las pruebas reunidas en la causa, resulta evidente que la versión de los hechos sostenida por la parte querellante no encuentra respaldo en los elementos objetivos incorporados en el expediente. Por el contrario, la evidencia fílmica, los testimonios recabados, las pericias médicas y psicológicas, así como los propios mensajes de la denunciante en las horas y días posteriores a los hechos, han desvirtuado en forma contundente la hipótesis acusatoria. En este marco, y ante la falta de elementos que permitan sostener una imputación seria contra los señores Hugo Auradou y Oscar Jegou, corresponde confirmar el sobreseimiento dictado por la señora jueza de grado", señalaron los magistrados.
El fallo que favorece a los dos jugadores de 21 años llega ocho días después de la audiencia de apelación, el 11 de febrero, cuando las partes presentaron para su reevaluación la prueba recolectada en la etapa de instrucción de la causa.
El 10 de diciembre, después de cinco meses de investigación, la jueza de primera instancia Eleonora Arenas decidió retirar los cargos contra Auradou y Jegou. Tanto la fiscalía como la defensa de los jugadores habían pedido el sobreseimiento.
"Por segunda vez demostramos la absoluta inocencia de Jegou y Auradou . La denuncia fue falsa, equivocada y, como dice la sentencia, generó mucho daño a mis dos defendidos. Es una demostración de que las denuncias falsas deben tener penas más elevadas. Estamos pensando en denunciar a denunciante y su abogada. La perspectiva de género no es un cheque en blanco. Las pruebas no se equivocan", dijo a LA NACION el abogado Rafael Cúneo Libarona, defensor de los dos rugbiers, después de conocer el fallo del tribunal de alzada.
Los jugadores estaban acusados por el presunto abuso sexual agravado de una mujer argentina de 39 años en su habitación de hotel en Mendoza la noche del 6 al 7 de julio tras un partido entre Francia y Los Pumas.
Encarcelados primero y luego bajo arresto domiciliario en Mendoza, fueron liberados en agosto y retornaron a Francia en septiembre pasado, autorizados por la justicia.
La apelación presentada por Romano aducía que las pruebas no habían sido evaluadas en su totalidad y una "falta de perspectiva de género", mientras que la defensa argumentaba que no hubo delito porque las relaciones sexuales entre la mujer y los jugadores fueron consentidas y sin violencia.
Sobre la supuesta falta de perspectiva de género, el Tribunal remarcó: "Como bien ha sostenido la jueza de grado, así como el Ministerio Público Fiscal y la defensa, la aplicación de dicho enfoque no implica en modo alguno desvirtuar los estándares probatorios exigidos para la acreditación de hechos delictivos, ni mucho menos vulnerar el principio de inocencia o la garantía de defensa en juicio.
"En este caso, en particular, consideramos que el Ministerio Público Fiscal ha llevado a cabo una investigación exhaustiva y detallada, que, pese a su profundidad, no ha aportado elementos suficientemente sólidos para sostener la sospecha sobre los imputados", añadió el fallo.
Al confimar sobreseimiento, los jueces determinaron: "Si bien es evidente que la denunciante ha atravesado, desde la interposición de la denuncia hasta la actualidad, diversas circunstancias que han afectado su salud física y mental, no es posible atribuir dichos padecimientos a los encartados".
"Por el contrario, la falta de una orientación jurídica clara y objetiva en torno a la valoración de los hechos pudo haber incidido en la forma en que la denunciante procesó y resignificó lo sucedido. No era su responsabilidad determinar si lo acontecido aquella noche constituía un delito, sino que, cumpliendo con su deber ciudadano, buscó el asesoramiento legal correspondiente, confiando en que recibiría una guía técnica adecuada. En este contexto, resulta innegable que ella tampoco es responsable de los graves daños infligidos, tanto a su persona como a los encartados", manifestaron los magistrados
Y finalizaron: "El análisis integral de la prueba, en especial la evidencia fílmica que registra los momentos previos al ingreso a la habitación, muestra un intercambio sexoafectivo consentido entre Auradou y Lorente, lo que otorga plena plausibilidad a la versión de los imputados. En este marco, resulta innegable el grave perjuicio que esta causa ha generado en los encartados, afectándolos tanto en su vida personal como en su desarrollo profesional, con consecuencias de difícil reparación".
Comentarios