Con los haberes de los trabajadores del mes de agosto, se aplica la Resolución 113/2023, que consiste en que la suma de los integrantes del grupo familiar que superen los $1.480.750 en bruto (sin los descuentos) no tendrán derecho a cobrar asignaciones familiares. Quedan excluidas de este tope, la asignación por maternidad, la asignación con hijo por discapacidad y la ayuda escolar anual para hijo con discapacidad.
El tope máximo de cada integrante del grupo es de $700.875 desde agosto 2023.
Si un integrante del grupo familiar percibe un importe superior a $700.875 excluye del cobro de asignaciones familiares al grupo familiar.
Los ingresos que se toman en cuenta para determinar este tipo de tope son:
-Los ingresos de los trabajadores en relación de dependencia.
-Los haberes de jubilación y pensión
-Los montos de la prestación por desempleo
-Los planes Sociales
-Las prestaciones Contributivas y/o No Contributivas de cualquier índole
-Las rentas de referencia para trabajadores autónomos, monotributistas y servicio doméstico
En caso de no haber presentado nunca la documentación y encontrarse dentro de los topes, para percibir las asignaciones familiares, deberá presentar la siguiente documentación:
-Declaración jurada de ingresos cumplimentada y firmada por ambos progenitores en caso de trabajar en relación de dependencia o percibir un haber previsional adjuntar recibos de haberes actualizados.
-Fotocopia autenticada y legible de las partidas de nacimiento, DNI, fecha de nacimiento y CUIL con los datos de los menores hasta los 18 años.
-Acreditar estado civil adjuntando fotocopia autenticada, certificado de convivencia, acta de casamiento, sentencia de divorcio o acta de defunción. En el caso de estar separado autorización de cobro.
-Antecedentes laborales, certificación negativa, historia laboral, RUB y constancia de CUNA ex SUAF de ambos (solicitarla ante la ANSES).
Para percibir por hijo con discapacidad no hay límite de edad ni tope y debe presentar la Resolución de la autorización de cobro que otorga la ANSES. Además, se debe acreditar estado civil del hijo/a (en caso de ser mayor de 18 años) cumplimentando el formulario, el cual no hace falta certificarlo.
Cabe destacar que el salario familiar debe ser percibido por un solo organismo y por uno de los progenitores exclusivamente.
Por la Dra. Laura Kalerguiz, periodista en Telefe Noticias y abogada previsionalista - Matrícula CPACF T 70 F 987
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