La reglamentación de la Ley 6.817 detalla que el beneficio está dirigido a quienes acrediten su condición de jubilado, pensionado o retirado de Anses (sistema nacional), así como también los regímenes previsionales de las fuerzas armadas y de seguridad, tanto nacionales como provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los beneficiarios deben tener domicilio registrado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su DNI y sus ingresos mensuales no deben superar el equivalente a 2.5 haberes mínimos jubilatorios, fijados por la ANSES. De acuerdo con la última actualización, la jubilación mínima que se cobrará en octubre será de $326.298,38. Es decir que el tope para acceder a la gratuidad en el transporte público será de $815.745.
El trámite de solicitud podrá realizarse a través de la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD), en sedes comunales y en estaciones cabecera habilitadas. Durante la primera etapa de implementación, se prevé la disposición de puestos de atención y asistencia en las cabeceras de subte y Premetro, complementados con folletería, códigos QR y otros mecanismos de información y autogestión.
El beneficio tendrá una vigencia de cinco años desde su otorgamiento y podrá renovarse por iguales períodos, siempre que el beneficiario acredite nuevamente el cumplimiento de los requisitos. La baja del beneficio se producirá en casos de uso indebido, falta de uso durante dos años corridos, superación del límite de ingresos, fallecimiento, cambio de domicilio fuera de la ciudad o falsedad en la información declarada.
El pase será personal e intransferible, asociado al número de documento del beneficiario.
En caso de robo, hurto o extravío, el beneficiario deberá denunciarlo de inmediato a través de los canales habilitados y podrá gestionar la reposición por mecanismos presenciales o digitales, garantizando que el trámite sea gratuito y accesible.
Por Laura Kalerguiz, periodista en Telefe Noticias y abogada previsionalista - Matrícula CPACF T 70 F 987.
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