Portada  |  16 agosto 2023

Juicio por reajuste de haberes jubilatorios: cómo se puede consultar el cobro

El retroactivo que corresponde a esa clase de juicios es de dos años anteriores al comienzo del reclamo.

Actualidad

Numerosa cantidad de jubilados y pensionados han realizado juicio por reajuste de haberes de sus beneficios a fin de que se actualice su haber conforme a lo que han aportado durante su vida laboral. El retroactivo que corresponde a esa clase de juicios es de dos años anteriores al comienzo del reclamo
En la actualidad no hay jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia respecto de las actualizaciones de haberes con posterioridad a marzo del 2018, fecha en la cual cambia la ley de movilidad y consecuentemente todos los perjuicios que a partir de esa fecha sucedieron en los haberes (pandemia de Covid incluida). Por lo tanto, muchos jubilados están a la espera de la palabra de la Corte para iniciar un reclamo.
Por otro lado, aquellos que ya lo han hecho con anterioridad al 2018 y ya tienen sentencia firme, están esperando la correspondiente liquidación de ese juicio.
Anses paga regularmente liquidaciones, que aparecen en los recibos de haberes con los códigos 116 y 123. Para cobrar ese retroactivo, hay que desbloquear los fondos previamente en los bancos.
Cómo verificar si Anses paga una sentencia judicial
Anses publica mensualmente un listado de sentencias al pago. Este listado se puede consultar en la página de Anses: www.anses.gob.ar, en la sección listado de sentencias judiciales.
En ese listado aparecen el nombre, apellido y número de beneficio de quienes cobrarán durante el mes en curso.
El dinero estará depositado desde mediados de mes y hasta el día 10 del mes siguiente, fecha en la cual vuelve a Anses y comienza un circuito de re-pago hasta en tres oportunidades y las nuevas fechas de cobro se notifican al titular. Es por esa razón que es importante tener los datos actualizados para tomar conocimiento de la disponibilidad del pago.
Por la Dra. Laura Kalerguiz, periodista en Telefe Noticias y abogada previsionalista - Matrícula CPACF T 70 F 987

Comentarios