La Corte Suprema de Justicia resolvió sobreseer al sacerdote Justo José Ilarraz por prescripción de la acción penal, luego de que fuera condenado a 25 años de prisión por haber cometido abusos sexuales contra adolescentes bajo su cuidado en el Seminario Arquidiocesano Nuestra Señora del Cenáculo, en Paraná, Entre Ríos, entre 1984 y 1995. Paralelamente, en diciembre pasado, el papa Francisco lo expulsó del estado clerical.
"Lo sostuvo la Corte Suprema de Justicia que, por más aberrantes que sean, los abusos sexuales no pueden ser considerados crímenes de lesa humanidad y declaró así prescriptas las acusaciones penales que un grupo de jóvenes hizo, casi dos décadas después, contra un sacerdote por haberlos abusado sexualmente cuando eran menores", señalaron fuentes judiciales.
La condena a Ilarraz fue dictada el 22 de mayo de 2018 por los jueces Alicia Vivian, Gustavo Pimentel y Carolina Castagno, cuando el sacerdote tenía 65 años.
Los abusos ocurrieron más de dos décadas antes, en el mismo seminario donde Ilarraz cursó su formación religiosa. En ese lugar también funciona un colegio secundario y un preseminario, donde jóvenes con vocación eclesiástica inician sus estudios. En ese contexto, Ilarraz se desempeñaba como prefecto de disciplina de los estudiantes del primero y segundo año del nivel medio, internos que proyectaban continuar su formación para ordenarse como sacerdotes. Algunas víctimas, tras sufrir los abusos, abandonaron el seminario definitivamente, mientras que otras continuaron su camino en la Iglesia y llegaron a ordenarse.
En su fallo reciente, los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz hicieron lugar al recurso extraordinario presentado por el abogado defensor Jorge Muñoz y dispusieron el sobreseimiento del acusado.
Para los magistrados, "no puede dudarse de que hechos como los denunciados son gravísimos, ni tampoco de que pueden causar inhibiciones a los menores perjudicados y demorar o dificultar su denuncia. Ambos rasgos tienen lugar cuando se dan abusos en entornos familiares, escolares o religiosos, como en el caso de Ilarraz, donde están presentes relaciones de subordinación y/o dependencia. Es por ello que, atendiendo a la fenomenología del problema, el legislador excluyó prospectivamente estos delitos contra menores de edad de las reglas usuales en materia de prescripción a través de la sanción de las leyes 26.705 y 27.206. Sin embargo, estas normas, dada la fecha de su sanción, no resultan aplicables a la causa en atención al principio de irretroactividad de la ley penal más gravosa".
En la misma resolución se señala que, según el artículo 62, inciso 2°, del Código Penal, el plazo máximo de prescripción es de 12 años para los delitos por los cuales Ilarraz fue condenado. Como los hechos habrían ocurrido entre 1988 y 1992, esto implicaría que, al no haberse interrumpido ni suspendido el curso de la prescripción, la acción penal ya estaba extinguida al menos desde 2005.
Finalmente, el fallo aclara que "los hechos que encuadran dentro de la categoría de los delitos de lesa humanidad son de una naturaleza radicalmente distinta de la que revisten los aquí denunciados, lo que descarta cualquier posibilidad de equipararlos con aquellos por los cuales ha sido condenado el recurrente".
Fuente: La Nación.
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