Portada  |  30 noviembre 2020

¿Qué actividades siguen prohibidas en la etapa del Distanciamiento?

Las actividades no permitidas se informaron este lunes en el Boletín Oficial de la Nación.

Actualidad

El Gobierno nacional informó hoy, a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, las actividades que siguen prohibidas durante el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO).

A partir de este lunes comienza una nueva etapa de la cuarentena en el país, que se prolongará hasta el 20 de diciembre, y la mayor parte se encuentra en el DISPO.

Las siguientes son las actividades que se mantienen prohibidas durante la etapa del distanciamiento: 

1. Los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de mas de VEINTE (20) personas en espacios cerrados. La misma limitación regirá en espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.

2. Realización de eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a CIEN (100) personas.

3. Práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes.

En el aglomerado del AMBA no podrán realizarse prácticas deportivas en espacios cerrados, cualquiera sea el número de concurrentes.

4. Cines, teatros, clubes y centros culturales.

5. Servicio público de transporte urbano de pasajeros en el Aglomerado del AMBA. En dicho aglomerado, conforme se define en el artículo 3° del presente, el servicio público de transporte urbano de pasajeros solo podrá ser utilizado por las personas alcanzadas por las actividades, servicios y situaciones comprendidos en el artículo 11 del presente o en aquellos supuestos en los cuales expresamente se hubiera autorizado su uso, así como para las personas que deban asistir a la realización de tratamientos médicos y sus acompañantes. En este caso, las personas deberán portar el "Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID- 19" que las habilite a tal fin.

Fuente: NA

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