La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca falló a favor de un jubilado y dictaminó que sus haberes deben reajustarse para compensar la pérdida de poder adquisitivo entre diciembre de 2020 y marzo de 2024.
La orden corresponde a la causa "Italiano, Antonio c/ ANSeS s/ Reajustes varios", que tramita en los tribunales de la ciudad del sur bonaerense.
La resolución judicial señala que el haber correspondiente a diciembre de 2020 debe ser actualizado en base a la diferencia entre el 42,13% que habría correspondido según la ley de movilidad 27.426 (vigente durante el gobierno de Mauricio Macri) y el monto efectivamente percibido.
Por otro lado, el fallo declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley 27.609, aprobada durante la gestión de Alberto Fernández.
De esta manera, el fallo ordena que, desde marzo de 2022 hasta el primer trimestre de 2024, los haberes deben actualizarse trimestralmente aplicando una fórmula compuesta por un 50% del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC y un 50% del índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
Los camaristas Roberto Daniel Amabile, Pablo Esteban Larriera y Pablo A. Candisano Mera fundamentaron su decisión en el deterioro del poder adquisitivo de las jubilaciones y en la falta de compensaciones efectivas en los últimos años.
También señalaron que el único aumento extraordinario otorgado por el Gobierno nacional –del 12,5% en abril de 2024 a través del decreto 274/2024– resultó insuficiente para reparar las pérdidas acumuladas, incluso en relación con la inflación de enero.
Este nuevo pronunciamiento se suma a otros fallos similares emitidos por las Cámaras Federales de Córdoba, Salta, Mendoza y Mar del Plata, que también declararon la inconstitucionalidad del régimen de movilidad vigente hasta marzo de 2024.
En todos los casos, los jueces destacaron que las fórmulas aplicadas durante el período en cuestión no preservaron adecuadamente el poder adquisitivo de los jubilados.
NA
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