La Justicia platense le otorgó la excarcelación a un acusado y detenido por presunta venta de estupefacientes luego de que su abogado convenciera a los magistrados de la Cámara de Apelaciones y Garantías de que su asistido se reinsertó con un nuevo trabajo como peluquero en una barbería.
En la resolución dictaminada se le concedió la eximición de prisión a E.E.R imputado en una causa por presunta tenencia con fines de comercialización de estupefacientes, en el marco de una Investigación a cargo de la UFIJ N° 18 del Departamento Judicial de La Plata.
El hombre fue arrestado luego de hacer un pasamanos de 100 gramos de marihuana, que conllevó a que dos días después la Policía realice un allanamiento en su domicilio y le incauten 100 gramos de cocaína.
La resolución fue firmada luego de que la Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal hiciera lugar a un recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del acusado, representada por el abogado Lautaro Slpizer.
A pesar de la calificación legal asignada por el Ministerio Público Fiscal —que incluye tenencia simple (art. 14, primer párrafo, Ley 23.737) y tenencia con fines de comercialización (art. 5 inc. c de la misma ley)— el juez resolvió que, ante la ausencia de impulso por parte del fiscal para requerir medidas de coerción, no correspondía valorar oficiosamente la existencia de peligros procesales.
Además, se valoró el planteo de la defensa ya que se argumentó que su asistido ya no tenía contacto con estupefacientes en la periferia de La Plata y que se reinsertaría como peluquero en el domicilio de un familiar directo.
En cuanto a lo técnico, la Cámara de Apelaciones subrayó que “ningún delito es inexcarcelable por imperativo constitucional” (art. 21 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires) y que las medidas restrictivas de la libertad deben estar justificadas únicamente por la existencia de riesgos procesales concretos, lo cual, sostuvo, no se verifica en este caso.
La medida fue concedida con la condición de que el imputado comparezca en el plazo de cinco días para firmar el acta correspondiente, bajo apercibimiento de revocar el beneficio.
Hasta el momento, la investigación continúa en curso y no se descartan nuevas medidas si surgieran elementos que modifiquen las circunstancias actuales.
NA
Comentarios