La sala 2 de la Cámara de la Seguridad Social declaró que la ley 27.609 de movilidad dictada durante el gobierno de Alberto Fernández es inconstitucional.
Esta ley, por los altos índices de inflación que hubo mientras estuvo vigente, arroja pérdidas del poder de compra de los jubilados cercanos al 50%, y en el caso de los haberes mínimos a pesar de haberse dados bonos de compensación, la perdida es cercana al 25%.
Este fallo esta en concordancia con el dictado la semana pasada por la Cámara Federal de Mendoza quien ordena que se re calcule el haber del jubilados que inicio la presentación , por el IPC (índice de inflación) y que anses abone las diferencias correspondientes.
La causa en cuestión es "DIACZUK Pedro Carlos c/ anses s/ inconstitucionalidades varias".
La ley de Alberto Fernández fue reemplazas por el decreto 274/2024 de fecha 25/3/24, que sustituyó la formula de movilidad por una actualización por índice de inflación que es lo que se usa en la actualidad con aumentos mensuales.
la sentencia de la sala 2 si bien declara la inconstitucionalidad de la ley de movilidad, posterga su definición para la etapa de ejecución de sentencia, es decir , no dice que índice debe aplicarse, a pesar de declara la inconstitucionalidad.
En resumidas cuentas, este fallo es otro avance hacia una recomposición salarial para 5 millones de personas, pero aun no esta firme, resta saber que dirá la Corte Suprema al respecto para sentar jurisprudencia.
Sobre este aumento también se calculara el medio aguinaldo que se cobrara en diciembre junto con los haberes jubilatorios.
Por la Dra. Laura Kalerguiz,periodista en Telefe Noticias y abogada previsionalista - Matrícula CPACF T 70 F 987.
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