El fallo bahiense se suma a los ya dictados por la Cámara de Mar del Plata, la Cámara Federal de Salta y la de Mendoza.
Sobre el tema, será la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que deberá dar la última palabra, porque ésta es la última instancia judicial. Se debe tomar en cuenta, además, que cada sentencia tiene sólo aplicación para quien hizo la demanda, aunque sienta jurisprudencia para que otros puedan reclamar.
La ley de movilidad cuestionada rigió entre 2021 y marzo del 2024.
La resolución judicial se refiere al caso “Italiano, Antonio c/Anses s/Reajustes varios”, y fue emitida por la Sala II de la Cámara Federal de Bahía Blanca.
En este fallo, la decisión sobre la validez o no de la ley 27.609 (dictada durante el gobierno de Alberto Fernández) fue por voto mayoritario y no unánime: mientras que los jueces Roberto Daniel Amabile y Pablo Esteban Larriera coincidieron en el rechazo a la norma ya derogada de actualización de las jubilaciones, el juez Pablo Candisano Mera manifestó una postura diferente, por la cual entendió que no debía declararse la inconstitucionalidad.
Para determinar los porcentajes de la suba trimestral, durante la vigencia de esta ley, se observaba lo ocurrido con la variación de los salarios y de la recaudación de impuestos; además, el mecanismo preveía un tope a la suba de haberes, que fue efectivamente aplicado incluso en momentos en que las jubilaciones sufrían muy fuertes caídas del poder de compra.
En la sentencia de Bahía Blanca se destaca que en lo referido a cómo recalcular los reajustes de haberes correspondientes al período extendido entre 2021 y marzo de 2024.
Mientras que en otros fallos se le ordena a la Anses considerar solo los índices de inflación, en este caso se dispone la utilización de una fórmula que combina el nivel de variación de los precios y del índice salarial Ripte.
En sus fundamentos, se refiere al deterioro generado por la movilidad de dicha ley.
Más allá de la palabra de la Justicia, tampoco los proyectos de ley que impulsan diputados opositores en el Congreso proponen alguna compensación por el daño que, en rigor, comenzaron a sufrir los haberes a fines de 2017.
Según destaca la sentencia de Bahía Blanca, en el período de enero de 2021 a marzo de 2024, es decir, mientras rigió la ley de movilidad que se declaró inconstitucional, los haberes tuvieron una pérdida de su valor real “de entre el 33,70% (Ripte) y el 49% (IPC)”, según se haga la medición mirando la variación del índice de salarios formales o la suba promedio de precios.
En uno de sus puntos resolutivos, el fallo le ordena también a la Anses integrar al haber que el demandante cobró en diciembre de 2020, el monto resultante de la diferencia entre lo que hubiera percibido si ese año se le hubiera aplicado un aumento de 42,13%, (que no lo cobró porque durante ese período la ley estuvo suspendida) y lo que efectivamente cobró. Esa decisión se vincula con el cuestionamiento a la prolongación en el tiempo de los efectos de la suspensión que hubo aquel año de la vigencia de la fórmula de movilidad anterior, la ley 27.426, aprobada en el gobierno de Mauricio Macri.
Aunque hay diferentes decisiones judiciales respecto de ese tema, en varios fallos se decidió validar la suspensión (y que durante su vigencia, en 2020, se hayan aplicado reajustes menores a los resultantes de la fórmula), pero no la continuidad indefinida en el tiempo de sus consecuencias (al invalidar eso, se ordena que se recalcule el haber de fines de 2020) y que se abone la diferencia tal como lo indicó el fallo de Bahía Blanca.
La Corte Suprema es quien tendrá la última palabra, y todo parece indicar que al menos durante este año, no se expedirá sobre este tema.
Por la Dra. Laura Kalerguiz, periodista en Telefe Noticias y abogada previsionalista - Matrícula CPACF T 70 F 987.
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