Portada  |  28 octubre 2024

Personal de casas particulares: se mantiene el mismo sueldo para el mes de octubre

Hasta el día de la fecha no se logró cerrar una nueva paritaria para el personal de casas particulares, con lo cual se mantienen, al manos hasta hoy, los mismos montos que se vienen cobrando desde el mes de agosto, cuando se acordó un aumento del 4% sobre el sueldo del mes de julio 2024.

Economía

Primera Categoría (Supervisor/a Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo)
  • Con retiro: $3.160 la hora y $394.234 el mes
  • Sin Retiro: $3.461 la hora y $439.131 el mes
Segunda Categoría (Personal para tareas específicas, cocineros y toda tarea del hogar que requiera especial idoneidad)
  • Con retiro: $2.992 la hora y $366.265 al mes
  • Sin Retiro: $3.280 la hora y $407.715 al mes
Tercera Categoría (Caseros, personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo)
  • Siempre sin retiro: $2.826 la hora y $357.350 al mes
Cuarta Categoría (Asistencia y cuidado de personas. Cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores)
  • Con retiro: $2.826 la hora y $357.350 al mes
  • Sin Retiro: $3.160 la hora y $398.229 al mes
Quinta Categoría (Personal para tareas generales como limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar
  • Con retiro: $2.620 la hora y $321.361 al mes
  • Sin Retiro: $2.826 la hora y $357.350 al mes
En caso de prestar tareas en más de una categoría, le corresponde percibir la remuneración de la categoría mejor remunerada.
Para aquellos trabajadores que trabajen 24 o más horas semanales para un mismo empleador, será liquidado considerando el importe establecido para la modalidad retributiva “mensual”, en forma proporcional a la cantidad de horas efectivamente trabajadas.

Respecto de quienes trabajen para un mismo empleador menos de VEINTICUATRO (24) horas semanales, el salario se liquidará de acuerdo a la modalidad retributiva “por hora”.
Por la Dra. Laura Kalerguiz, periodista en Telefe Noticias y abogada previsionalista - Matrícula CPACF T 70 F 987.

Comentarios