Portada  |  22 marzo 2023

Último llamado de AFIP: cómo cargar la deducción de Impuesto a las Ganancias

El 31 de marzo finaliza el plazo para que empleados en relación de dependencia, jubilados o pensionados sujetos al régimen soliciten las deducciones correspondientes a 2022. Todo lo que tenés que hacer para completar el trámite online.

Economía

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) concede que los contribuyentes tendrán hasta el próximo viernes 31 de marzo para solicitar las deducciones del impuesto a las Ganancias y presentar el formulario de declaración jurada F.572.

Según aclaró el organismo recaudador, el trámite digital y deberá realizarse con Clave Fiscal a través del sistema SIRADIG-Trabajador.

AFIP: ¿cómo solicitar la deducción de impuesto a las Ganancias?

El trámite es 100% online y se podrá realizar con Clave Fiscal (nivel 2 o superior) a través del "SiRADIG-Trabajador". Este sistema permite a los empleados cargar las distintas deducciones y desgravaciones.

AFIP: ¿cómo cargar la deducción de impuesto a las Ganancias en SiRADIG?

Para presentar el formulario de declaración jurada F.572 se deberá:

*Ingresar a SiRADIG | AFIP

*Ingresar con CUIT y Clave Fiscal

*Ir a la sección "Datos Personales" y completar con la información personal.

*Ir a "Empleadores" y completar los datos requeridos.

*En la opción "Carga de Formulario" se deberá ingresar las deducciones, percepciones y/o retenciones.

*Al finalizar, elegir la opción "Enviar al empleado" y después en "Generar presentación".

AFIP: deducción de gastos educativos

Esta será la primera vez que la AFIP permitirá aplicar la deducción en el impuesto a las Ganancias en concepto de gastos educativos, para hijos menores de 24 años, con un tope de $ 101.025,94.

La medida incluye cuotas de colegios privados, útiles escolares y profesores particulares.

¿Qué se puede descontar del impuesto a las Ganancias?

Carga familiar

Se considera carga de familia al cónyuge o pareja conviviente; hijo/ay/o hijastro/a menor de 18 años o con incapacidad para el trabajo.

Para el período fiscal 2022, los topes anuales son:

• Por cónyuge: $ 235.457,25

• Por hijos: $ 118.741,97

• Por hijos incapacitados para el trabajo: $ 237.483,94

Alquileres

Los trabajadores en relación de dependencia, jubilados e inscriptos a Régimen de Autónomos que vivan en un sitio rentado, podrán deducir el Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de la suma que se pague en concepto de alquiler, con un tope anual de $ 252.564 ,84.

Cuotas médicas / asistenciales

Aportes abonados por cuota a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales.

Casas particulares

Las personas que posean personal de casas particulares a su cargo podrán deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas. El monto deducible no podrá superar el tope de $ 252.564,84.

Intereses por préstamos hipotecarios

Se podrá incluir la importación de préstamos hipotecarios solicitados para la compra o construcción de inmuebles, hasta $ 20.000 anuales.

Primas que cubren el riesgo de muerte y primas de ahorro
Sólo hasta alcanzar el tope de $ 42.921,24.

Donaciones

Hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulado.

Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleado.

Se puede deducir en los imports que fije el Convenio Colectivo de Trabajo. El tope es de $ 101.025,94.

Transporte de larga distancia

No podrá superar la importación de la ganancia no imponible.

Gastos realizados por adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo.

La deducción aplica si los gastos son obligatorios y los realiza el empleado en lugar del empleador.

Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica

Para el período fiscal 2022, los topes anuales son:

• Por cónyuge: $ 235.457,25.

• Por hijos: $ 118.741,97.

• Por hijos incapacitados para el trabajo: $ 237.483,94.

Fuente: El Cronista

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