Este domingo 26 de octubre, los ciudadanos argentinos de entre 18 y 70 años deberán cumplir con su deber cívico de votar. Quienes no se presenten en las urnas y no justifiquen su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral estarán sujetos a sanciones, según lo establecido por el Código Nacional Electoral.
El artículo 125 de este código prevé una multa económica que oscila entre los 50 y los 500 pesos para aquellos electores que falten sin presentar una justificación válida. El plazo para justificar la inasistencia es de 60 días después de la elección, y las excusas aceptadas pueden incluir, por ejemplo, un certificado médico o la constancia de que el ciudadano se encontraba a más de 500 kilómetros de su lugar de votación.
Pero las consecuencias no terminan ahí. Aquellos que no paguen la multa ni presenten una justificación válida serán inscriptos en el Registro de Infractores al Deber de Votar. Esta lista tiene implicancias más severas: los infractores no podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante un período de tres años a partir de la elección.
El Código Electoral busca así garantizar el cumplimiento de un derecho y deber fundamental en el sistema democrático argentino, incentivando la participación ciudadana y sancionando la inasistencia injustificada a las urnas.
Comentarios