El Gobierno Nacional presentó un recurso extraordinario por salto de instancia contra la resolución cautelar emitida por el Juzgado Federal N°2 de La Plata, bajo la dirección interina del juez Ramos Padilla. Esta medida había ordenado a García Mansilla abstenerse de intervenir en cualquier proceso jurisdiccional o administrativo mientras actúe como juez en comisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La solicitud, firmada por el Procurador del Tesoro, Santiago M. Castro Videla, junto con el Subprocurador Julio Pablo Comadira y el Director General de Asuntos Jurídicos, Nicolás Olivari, argumenta que la medida cautelar afecta instituciones fundamentales del sistema republicano y la independencia del Poder Judicial, además de invadir competencias constitucionales del Poder Ejecutivo y de la Corte Suprema. Por lo tanto, consideran que se cumplen las condiciones para presentar el recurso por salto de instancia, como lo establece el artículo 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
En el documento se detalla que la medida comprometió seriamente el sistema de separación de poderes y excedió su jurisdicción al anular un acto de la CSJN, que ya se había pronunciado sobre la designación de los jueces en comisión, Manuel José García Mansilla y Ariel Oscar Lijo.
El Poder Ejecutivo subrayó la necesidad de la intervención directa de la Corte Suprema, dado que la decisión del juez Ramos Padilla cuestionó sus competencias y anuló un acto de la Corte, como fue el juramento de García Mansilla el pasado 27 de febrero.
Es importante recordar que Manuel García Mansilla comenzó su labor en el Máximo Tribunal a finales de febrero, tras ser designado en comisión mediante el Decreto N°137/2025, y participó en su primer acuerdo el 6 de marzo, firmando alrededor de 200 fallos hasta la fecha.
El jueves de la semana pasada, después de que el Senado rechazara los nombramientos de Lijo y García Mansilla, el juez Ramos Padilla limitó la actuación jurisdiccional y administrativa de García Mansilla mientras se encuentre en la Corte Suprema como juez en comisión.
En su decisión, Ramos Padilla recordó que no existe una práctica constitucional establecida para el nombramiento de jueces en comisión, como alegó el Poder Ejecutivo, señalando que en los últimos 100 años ningún presidente elegido democráticamente ha realizado un nombramiento en comisión de jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que se haya concretado.
La medida cautelar, que tendrá una vigencia de 3 meses, también se extendió al juez federal Ariel Lijo (también designado en comisión), quien no pudo asumir su cargo después de que la Corte Suprema rechazara otorgarle licencia en su posición como titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 4.
Ramos Padilla enfatizó que la facultad de nombrar jueces en comisión en la Corte Suprema es extraordinaria, de aplicación e interpretación restrictiva, para situaciones que no estaban presentes al momento de dictar el Decreto N°137/2025.
07 abril 2025
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El Gobierno presentó un recurso de per saltum para revertir medida cautelar contra García Mansilla
El Poder Ejecutivo ha decidido dirigirse directamente a la Corte Suprema con el fin de que se anule la medida cautelar impuesta por el juez Alejo Ramos Padilla, la cual impide a Manuel García Mansilla seguir participando en los casos que se encuentran en el tribunal más alto del país.
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