En 1991 la Asamblea de Naciones Unidas sancionó los “Principios de Naciones Unidas para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención en Salud Mental”. Desde entonces la aplicación del electroshock -uso de descargas eléctricas a fin de inducir convulsiones- entró en cuestión en todo el mundo, entre su regulación mediante legislación restrictiva para su utilización o prohibición absoluta. Pero las terapias electroconvulsivantes evaden las normas que prohíben las torturas y tratos crueles.
Se reconoce que la técnica tiene efectos secundarios como alteraciones cerebrales permanentes producto de pérdida neuronal y otros desórdenes, psicológicos, neurológicos y químicos.
En Argentina el electroshock no está prohibido por la Ley 26.657 de Salud Mental, sancionada en noviembre de 2010. Por ello, "cada tanto, como un proceso de detenimiento de la plena aplicación de la Ley de Salud Mental, asistimos a declaraciones sobre el uso de terapias convulsivantes", afirma el presidente de la Federación de Psicólogos de la República Argentina (FePRA), Jośe Alberto Muñoz, en una columna de opinión publicada el miércoles por la agencia de noticias Télam.
"Desde la Federación de Psicólogos de la República Argentina (Fepra) no podemos hacer menos que manifestar el rechazo a tales prácticas, por constituir una práctica contraria a nuestra legislación, recordando su prohibición de aplicación en niños, niñas y adolescentes".
En ese sentido, Muñoz advierte que "este tipo de terapéuticas, invasivas e invalidantes están en las antípodas de los estándares en derechos humanos y salud mental que garantiza la Ley 26.657 de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional. Por esta razón y ante la débil cientificidad de dicha técnica el Órgano de Revisión de la Ley Nacional de Salud Mental a través de la resolución 17 del año 2014 recomienda su prohibición".
La federación que representa Muñoz expresa "su oposición a la aplicación de esta y cualquier otra técnica deshumanizante que no se corresponden con los paradigmas que bregan por la dignificación de las y los usuarios de salud mental".
Y recuerda que a los usuarios de los servicios de salud mental se los debe "proteger del poder discrecional que se pudiese ejercer sobre ellos, de la falta de respeto a la dignidad de las personas, de su negación de condición de ciudadanas y ciudadanos".
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