Portada  |  19 mayo 2021

Cómo es el procedimiento para cobrar un juicio por actualización de haberes

La Dra. Laura Kalerguiz explica los pasos a seguir para hacer un juicio por actualización de haberes o de "reajuste de haberes".

Actualidad

Por la Dra. Laura Kalerguiz*
 
Muchos jubilados y pensionados no están conformes con lo que cobran de jubilación o pensión. Esto se debe a dos motivos: o bien no fue bien liquidada por algún error en la liquidación al momento de jubilarse (no se tomaron bien los haberes de los últimos 10 años, o no se tomaron la totalidad de los años trabajados) o bien los haberes no se han actualizado correctamente. Los procedimientos son distintos en ambos casos.
Si hubo un error en la liquidación del haber al momento de jubilarse o pensionarse la persona, lo primero que hay que hacer es mirar la resolución de otorgamiento. Es un papel donde se vuelcan los últimos 10 años de remuneraciones y los años trabajados que se tomaron para el cálculo antes del 7/94 y después del 7/94 (fecha en la cual empezó a regir la actual Ley de jubilaciones y pensiones, la ley 24.241).
Esta documentación se puede ver en MI ANSES, con la clave de la seguridad social, en la sección MIS EXPEDIENTES. Generalmente está digitalizado y hay una "lupita" que permite ver todo el expediente.
Ésta es la primera forma de control.
Una vez detectado el error, hay que pedir turno vía web para el trámite "Reajuste por error material" y una vez que se presenta en el turno, hay que acompañar una nota explicando dónde está el error y en caso de tener la prueba que respalde ese error (por ejemplo, si fue tomada mal una remuneración), el recibo o la certificación de servicios que lo avale.
No es necesario hacerlo con un profesional. El titular lo puede presentar solo con la nota y el DNI.
Para el caso de que el haber haya quedado desactualizado porque los aumentos otorgados por Ley de Movilidad no cubren el costo de vida (esta situación le ha pasado últimamente a los haberes más altos), el procedimiento es más largo y sí es necesario un profesional.
La primera etapa es administrativa, donde se presenta en las oficinas de Anses (previo turno o vía web, se puede hacer de ambas maneras) un escrito donde se solicita la actualización del haber.
Este reclamo Anses lo deniega, amparándose en que los índices de la Ley de Movilidad aplicados son los vigentes por dicha ley.
Con esa denegatoria empieza el reclamo judicial. La Justicia tiene tres instancias: primera instancia, Cámara y Corte Suprema. El expediente pasa por esas instancias de apelación, y en caso de tener una sentencia favorable, el expediente pasa a Anses para ser liquidado. Generalmente este procedimiento no lleva menos de 4 a 5 años.
El retroactivo que se cobra es de 2 años para atrás desde que se inicia el reclamo o desde que la persona se jubiló o pensionó, lo que haya sucedido primero.
Como es un juicio contra el Estado Nacional, es necesario el patrocinio jurídico de un abogado.

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