Los beneficiarios del refuerzo de ingresos no podrán percibir más que el equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles, y tampoco estarán habilitados para acceder al mercado de cambios durante seis meses, según los requisitos establecidos en el decreto 216/2022 que instituyó el bono de $ 18.000 a cobrar en dos cuotas.
La persona solicitante deberá encontrarse en situación de vulnerabilidad económica y patrimonial.
Los trabajadores y trabajadoras que perciban ingresos por el desarrollo de actividades laborales informales y no registradas, que se encuentren en situación de desempleo, de entre 18 y 24 años, cuando el control de ingresos de su grupo familiar no supere al valor equivalente de tres salarios mínimos.
Asimismo, quienes accedan al beneficio, no podrán acceder al mercado de cambios a los fines de la obtención de divisas por el plazo de seis meses desde que se haya hecho efectiva la percepción de la asignación.
Así, podrán acceder al beneficio:
- Trabajadores y trabajadoras que perciban ingresos por el desarrollo de actividades laborales informales y no registradas y sus ingresos no superen dos salarios mínimos.
- Personas que se encuentren en situación de desempleo.
- Trabajadores y trabajadoras con contratos de relación de dependencia registrados durante el período de reserva de puesto, a excepción del sector público nacional, provincial, municipal y de la ciudad de Buenos Aires.
- Monotributistas inscriptos e inscriptas en las categorías A y B y sociales.
- Trabajadores y trabajadoras de casas particulares.
Una vez cumplidos estas condiciones, deberán acreditar:
-Ser argentino o argentina nativo o nativa, por opción o naturalizado o naturalizada y residente en el país o extranjero o extranjera con una residencia legal no inferior a dos años anteriores a la solicitud de la asignación monetaria.
- Tener entre 18 y 64 años de edad.
- No encontrarse como titular de jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la ciudad de Buenos Aires.
- No contar con seguro de medicina prepaga.
- No estar alcanzada por cobertura de salud a excepción de trabajadores y trabajadoras con contratos de relación de dependencia registrados durante el período de reserva de puesto, de casas particulares, monotributistas A y B y sociales, y titulares de la prestación por desempleo.
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