Mediante la Decisión Administrativa 763/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno dispuso exceptuar del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio a quienes se desempeñen en las siguientes actividades:
1.- Comercio minorista de proximidad con atención al público, excepto indumentaria y calzado.
2.- Mudanzas: fletes y mini fletes.
3.-Establecimientos educativos de gestión privada: guardias mínimas para actividad administrativa sin atención al público.
4.- Actividad notarial.
5.- Personal afectado a la actividad de demolición y excavación.
6.- Locales gastronómicos exclusivamente para la modalidad "Take away /Para llevar.
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