Portada  |  03 agosto 2022

El futuro del Pabellón del Centenario, en manos de la Corte Suprema

La Corte Suprema de Justicia rechazó este martes por unanimidad un planteo presentado por la empresa Cencosud contra la sentencia que le ordenó la restauración del Pabellón del Centenario, según lo establece una de las cláusulas de concesión del contrato que celebró la empresa chilena con el Estado en 1994 para explotar comercialmente el predio ubicado en el barrio porteño de Palermo.

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A raíz del incumplimiento del reciclado, el Estado Nacional demandó a la multinacional chilena -dueña de los hipermercados Easy y Jumbo- cuyas sucursales funcionan en el predio “Gran Pabellón Central de la Exposición Internacional Ferroviaria y de Transporte Terrestre” ubicado en la avenida Bullrich, la calle Cerviño y las vías del Ferrocarril Mitre.

Según el fallo, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal -al confirmar la sentencia de primera instancia- hizo lugar a la demanda y ordenó que Cencosud “procediera a la restauración del Gran Pabellón Central hasta lograr un grado de terminación similar al que poseía originalmente, incluyendo el mantenimiento de sus fachadas anteriores, ornamentos y dispositivos conexos, con costas”.

En este marco, la Corte sostuvo que la decisión de la Cámara, que confirmó la sentencia de primera instancia que ordenaba cumplir con las pautas del contrato, “se halla en línea con el texto del artículo 41 de la Constitución Nacional, que reconoce la importancia fundamental de la preservación del patrimonio histórico, artístico y cultural de la Nación”.



El predio “es la única de las 35 construcciones erigidas para la Exposición Internacional del Centenario en 1910 que se mantiene en pie, y que en 2010 fue declarado monumento histórico nacional reconociendo su excepcional valor histórico y arquitectónico”, recordó el máximo tribunal.

“Pese a ello se encuentra desde hace décadas en graves y crecientes condiciones de deterioro”, añadió.

Además, la necesidad de restauración y adecuación del Pabellón fue advertida por personal del Estado que, por tal motivo, introdujo en “la cláusula décimo séptima del contrato de concesión celebrado el 30 de noviembre de 1994, la obligación de ejecutar a cargo de la concesionaria el trabajo de reciclado hasta lograr un grado de terminación similar al que poseía originariamente”.

El Tribunal advirtió que los informes daban cuenta del alto nivel de deterioro y de riesgo del conjunto protegido, tanto en exteriores como en interiores.

También resaltó que “investigaciones periodísticas” pusieron de relieve que el Pabellón “ya no cuenta con su parte superior, que sus muros tienen grietas de donde emergen arbustos, que los vidrios están rotos, los revoques y cielorrasos caídos, las columnas agujereadas y su estructura interior de hierro y pisos de madera ausentes casi por completo”.

La Corte indicó en su resolución “que el patrimonio cultural de una Nación preserva la memoria histórica de su pueblo y, en consecuencia, resulta un factor fundamental para conformar y consolidar su identidad”.



Recordó que mediante el decreto 225/2017 el Poder Ejecutivo Nacional autorizó a la Administración de bienes del Estado (AABE) a disponer y enajenar diversos inmuebles pertenecientes al Estado Nacional, entre ellos el Pabellón Centenario.

“Las obligaciones contractuales asumidas en su momento por Cencosud no pueden haber sufrido alteraciones por el hecho de que con posterioridad a la celebración del contrato se declarara al inmueble monumento histórico” en 2010, sostiene el fallo. (Télam)

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