El Gobierno exceptuó del impuesto al cheque a las transferencias electrónicas

El gobierno exceptuó del pago del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios a las operaciones que se realicen mediante transferencias electrónicas y a aquellas realizadas en agencias de pago por orden de terceros.

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Actualidad: El Gobierno exceptuó del impuesto al cheque a las transferencias electrónicas

Según se desprende del Decreto 485/2017, publicado hoy en el Boletín Oficial, el gobierno incluyó en la exención de ese tributo a "las Cuentas y/o subcuentas, inclusive virtuales, utilizadas en forma exclusiva en la administración y operatoria de transferencias a través del uso de dispositivos de comunicación móviles y/o
cualquier otro soporte electrónico, y las cuentas y/o subcuentas, inclusive virtuales, utilizadas por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas y los agentes oficiales que se designen a los fines de cumplimentar esa tarea.

Tratándose de los sujetos alcanzados por la franquicia establecida en el inciso d) del presente artículo, éstos continuarán gozando de la exención allí dispuesta aun cuando intervengan en la operatoria descripta en el párrafo precedente".

En los considerandos de la norma se establece que "la modalidad de pago en cuestión funciona cursando pagos de persona a persona, perfeccionándose la transferencia de fondos por medio de las cuentas de los proveedores de sistemas o mecanismos de pago y que la aplicación del tributo a la operatoria indicada, impacta en los medios de pago electrónicos, generando un desaliento para el usuario, como así también para los comercios y los prestadores de servicio de pago".

Más adelante remarca "que, asimismo, pueden intervenir en las operatorias descriptas empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros y agentes oficiales de tales empresas, utilizando cuentas a través de las cuales se vincularán con el resto de los participantes del sistema de que se trate, correspondiendo establecer la dispensa del pago del tributo para los movimientos de fondos efectuados por medio de tales cuentas y que las empresas mencionadas en el considerando anterior, en la actualidad, se encuentran alcanzadas por la franquicia establecida en el inciso d) del artículo 10 del Anexo del Decreto Nº 380/01".