Por la Dra. Laura Kalerguiz*
En el caso de las deducciones, los conceptos deben ser informados por el empleado para que sean descontados del ingreso antes del cálculo del impuesto. Los ítems que están exentos, en cambio, son restados por el agente de retención (la empresa), y por eso no son gastos que deban ser informados por el trabajador.
¿Cuáles son los conceptos según la nueva ley que pueden declararse?
-Curso de capacitación o especialización laboral: solamente cuando los cursos son pagados por el empleado pueden deducirse. El curso o capacitación debe ser indispensable para el desempeño y desarrollo del empleado y el monto de dicha capacitación este año no puede exceder $67.072.
-Guardería hasta niños de hasta 3 años y provisión de alimentos para la educación de los hijos: Cuando la empresa en la cual se trabaja no otorga este beneficio de tener guardería propia, y también alcanza al costo de útiles escolares para sus hijos. Deben ser hijos o hijastros que estén declarados a cargo del trabajador. También están incluidos en este ítem "cursos de capacitación sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial referidos a todos los niveles y grados hasta el secundario inclusive".
-Ropa de trabajo o elementos de equipamiento exclusivo en el lugar de trabajo: Quedan exentos en el caso que los otorgue el empleador.
-Aguinaldo: La exención es solamente para quienes perciban una remuneración mensual bruta de hasta $150.000, entonces quedan al margen del impuesto. Para el resto de los casos, el salario sigue teniendo descuentos de Ganancias.
-Deducción por persona conviviente: Este es un concepto que debe ser declarado por el empleado en el formulario SIRADIG en la página de AFIP. La ley habla de "integrantes de la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública y notoria estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida en común, sean del mismo o diferente sexo. Esta situación se acredita mediante el acta de inscripción en el registro pertinente. La persona declarada no debe tener ingresos propios y en caso de tenerlos deben ser muy bajos, $167.678 por todo este año.
-Deducción por hijo incapacitado para el trabajo: Se puede deducir un total de $157.666 anual.
-Haberes jubilatorios: El equivalente a 8 veces el haber mínimo, entre junio y agosto 2021 no quedarán gravados haberes de hasta $184.517. Hay requisitos para que eso se aplique: el jubilado no debe pagar bienes personales nipercibir intereses por plazos fijos.
Las devoluciones de los descontados entre enero y mayo se devolverá a partir del mes de julio en 5 cuotas iguales y consecutivas hasta noviembre 2021.
* Laura Kalerguiz es periodista en Telefe Noticias y abogada previsionalista - Matrícula CPACF T 70 F 987
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