La sentencia corresponde al caso de Blanca Asucena Morales, quien reclamaba el otorgamiento de una pensión. En este caso, la Corte Suprema decidió por unanimidad que la Anses debe hacerse cargo de las costas del proceso (los gastos judiciales, los honorarios de los peritos si los hubiera y honorarios de los abogados, por ejemplo), en su totalidad.
En 1995, la ley 24465, llamada de "solidaridad previsional", establecía que en los juicios contra la Anses, la parte que ganaba el juicio debía hacerse cargo de los gastos de ese juicio, aun habiendo ganado el litigio.
El sistema funcionó así hasta que, en diciembre de 2017 la ley 27.423 de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal modificó este parámetro.
En el artículo 36 esa ley establece que, en las causas de la seguridad social, las costas se imponen a la parte vencida (quien pierde).
Dos meses después de la promulgación de esta ley, el Poder Ejecutivo dictó un decreto de necesidad y urgencia que derogó el artículo 36.
"Esta falta de costos extras al momento de perder juicios implicó que la Anses no evitara la judicialización de los reclamos previsionales y que, una vez iniciados los juicios, los dilatara con la presentación de sucesivos recursos hasta llegar a la Corte”, según los argumentos de la Corte.
La novedad de este nuevo fallo de la Corte es que declara la inconstitucionalidad de ese decreto de necesidad y urgencia y ordena a Anses a pagar las costas según lo establecido por la ley de honorarios profesionales en su art. 36.
Por la Dra. Laura Kalerguiz, periodista en Telefe Noticias y abogada previsionalista - Matrícula CPACF T 70 F 987
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