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Justicia porteña rechazó incluir a la prostitución como trabajo autónomo
Según informó hoy la página de noticias del Consejo de la Magistratura porteño, la resolución fue tomada días atrás por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario, al confirmar una resolución de primera instancia en la que no hizo lugar al reclamo de tres meretrices a las que les habían clausurado el inmueble donde ejercían su profesión, informa la agencia DyN.
El Poder Judicial no tiene entre sus facultades "la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa orientada, como en el supuesto que nos ocupa, a provocar la sanción de una ley", sostuvo la resolución, tras señalar que una decisión de esas características le corresponde al poder político.
Las tres afectadas, junto a la legisladora porteña del Frente para la Victoria María Rachid, habían presentado ante la justicia un recurso de amparo contra el gobierno de la Ciudad, el
ministerio de Seguridad, la Agencia Gubernamental de Control y la Dirección
de Fiscalización y Control, con el objetivo de que se ordene el levantamiento de la clausura de su domicilio.
También se reclamaba que se declarara "en forma expresa la inconstitucionalidad de la omisión legislativa y reglamentaria a fin de que se ordenare al demandado incluir al 'trabajo sexual' dentro de las categorías de la actividad laboral autónoma registrable,
con todos los derechos laborales, previsionales y de seguridad social que nuestro país reconoce a los trabajadores autónomos".
Pero los camaristas Mariana Díaz y Fernando Juan Lima resolvieron confirmar lo dictado en primera instancia, en noviembre último, tras señalar que "no se ha demostrado la existencia de una conducta estatal manifiestamente ilegítima que resulte, además, lesiva
de derechos constitucionales".
Además, un fallo como el que se pretende "no integra el elenco de atribuciones conferidas a la judicatura, razón por la cual la pretensión bajo análisis no puede tener favorable acogida".
Las actores se quejaron de que "el trabajo sexual no es una actividad reconocida por la legislación local", a raíz de lo cual los jueces señalaron que esa circunstancia las libra de las obligaciones que se exige cumplir y permite llevar adelante la actividad en la privacidad del domicilio particular, "ya que todo lo que no está prohibido está permitido".
"La pretensión de desarrollar su actividad al margen de cualquier tipo de control por parte de la Administración, carece de todo sustento. Ello así, en tanto las propias actoras manifestaron desarrollar una actividad lucrativa en su vivienda y con la
participación de todos los involucrados", resaltaron.