Portada  |  17 mayo 2017

La Corte ratifica que los presos no pueden administrar bienes o tener patria potestad

La Corte Suprema de Justicia ratificó la constitucionalidad de las normas del Código Penal que imponen restricciones a la capacidad civil de las personas condenadas a más de tres años de prisión, como la administración de bienes o el ejercicio de la patria potestad

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El máximo tribunal hizo lugar a la postura de la Procuración y dejó sin efecto la decisión de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, que, por mayoría, había declarado inconstitucional el artículo 12 del Código Penal, informa la agencia DyN.

"Por las consideraciones expuestas el pronunciamiento que declara la inconstitucionalidad de la segunda y tercera disposición del artículo 12 del Código Penal se apoya en fundamentos aparentes.

No constituye derivación razonada del derecho vigente y, en consecuencia, corresponde su descalificación como acto jurisdiccional válido en los términos de la doctrina sobre arbitrariedad de sentencia", dijo la Corte en un fallo conocido hoy.

El fallo analiza los alcances de un artículo del Código Penal que establece que, cuando haya penas privativas de libertad superiores a tres años, también se dispondrá "la privación de la patria potestad mientras dure la pena, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos, y sujeta al penado al régimen de curatela establecido por el ordenamiento civil para los incapaces".

La Corte se pronunció en un fallo donde se había condenado a dos hombres por robo calificado por el uso de arma reiterado, uno de ellos a ocho años y medio por una sentencia anterior y otro a cinco años y medio.

Al apelar, la Sala IV de la Cámara de Casación dispuso revocar esas derivaciones de la condena por entender que se trataba de "un trato inhumano o contrario a la dignidad del hombre".

En una votación por mayoría, el fallo sostuvo que "las consecuencias establecidas por el artículo 12 del Código Penal contienen los vestigios históricos de la 'muerte civil' y representan un agravamiento irrazonable de las penas privativas de la libertad", por lo que dispusieron su inconstitucionalidad.

Consideraron que altera "las normas constitucionales y convencionales que imponen al Estado el trato humano y digno de las personas privadas de libertad, como así también contraría el fin de reinserción social de las penas privativas de la libertad, vulnera el principio de intrascendencia de la pena a terceros y el interés superior del niño que se ve privado de que uno de sus progenitores ejerza los derechos y deberes que le corresponden".

Pero el Procurador Eduardo Casal se opuso, al señalar que los argumentos de Casación "en modo alguno logran poner de manifiesto que las consecuencias legales impuestas a los condenados a penas privativas de la libertad superiores a tres años puedan ser calificadas como un trato inhumano o contrario a la dignidad del hombre".

Según el procurador -que fue acompañado por la Corte Suprema-, "la decisión apelada pone en cuestión los criterios de política criminal y penitenciaria establecidos por el legislador sin aportar una justificación convincente con relación a su incompatibilidad con la Constitución Nacional".

Se sostuvo que "aun cuando al momento del dictado de la sentencia sub examine el Código Civil y Comercial de la Nación todavía no había entrado en vigencia, resulta oportuno destacar que el texto del nuevo ordenamiento civil revela la subsistencia de la decisión legislativa en favor de asignar efectos a la regla del artículo 12 del Código Penal".

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