La Corte Suprema de Justicia revocó un fallo que permitía inscribir a un niño con triple filiación y sostuvo que el Código Civil y Comercial fija un máximo de dos vínculos filiales, por lo que cualquier modificación debe ser resuelta por el Congreso Nacional.
El máximo tribunal dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Civil que había declarado inconstitucional el artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación y habilitó que el menor fuera inscripto como hijo de una pareja y de la mujer gestante.
Conforme al fallo, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron que la normativa vigente establece un sistema filiatorio con un límite máximo de dos vínculos parentales, sin distinción basada en el sexo u otros criterios.
En su voto, Rosatti señaló que los cambios sociales y culturales impactaron en el derecho de familia y dieron lugar a nuevas relaciones jurídicas donde el factor socioafectivo adquirió relevancia, pero advirtió que el reconocimiento de nuevos vínculos excede una simple cuestión registral y corresponde al Poder Legislativo.
El magistrado recordó, además, que la determinación de la filiación en los casos de técnicas de reproducción humana asistida está regulada por el artículo 562 del Código Civil y Comercial, que establece que el hijo es de quien dio a luz y de quien prestó consentimiento previo para el procedimiento.
En el caso, D.V.K., G.E.C. y P.A.B. promovieron en abril de 2022 una acción para que el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires inscribiera al niño por nacer con triple filiación. El proyecto familiar contemplaba que la mujer gestara un embrión formado con su gameto femenino y el gameto masculino de uno de los integrantes de la pareja.
El juez de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del artículo 558 y ordenó la inscripción del niño con una madre y dos padres, decisión que luego confirmó la Sala E de la Cámara Civil.
Sin embargo, la Corte Suprema revocó esas resoluciones tras los recursos extraordinarios presentados por el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa.
Rosenkrantz y Lorenzetti sostuvieron en un voto conjunto que la norma cuestionada no resulta discriminatoria y que el Poder Judicial no puede apartarse de una ley vigente por desacuerdos con su contenido.
También advirtieron que los tribunales inferiores confundieron el interés de los adultos con el interés superior del niño y señalaron que la regulación de la filiación cumple una función jurídica destinada a definir responsabilidades parentales y sus consecuencias.
Los magistrados remarcaron, además, que limitar la cantidad de progenitores busca evitar conflictos en la toma de decisiones sobre la crianza, la educación, la residencia o la administración del patrimonio del niño, situaciones que podrían requerir intervención judicial en caso de desacuerdos familiares.
NA