Portada  |  02 julio 2021

Pensión Universal al Adulto Mayor: Una opción para tener un beneficio jubilatorio

Debido a la falta de moratorias, son cada vez más los adultos mayores de 60 que no pueden acceder al beneficio jubilatorio porque no tienen los 30 años de aportes necesarios.

Actualidad

Por la Dra. Laura Kalerguiz*
La Pensión Universal al Adulto Mayor (PUAM) es una opción para al menos cobrar el 80% de la jubilación mínima hasta tanto la persona pueda acceder algún beneficio que le permita alcanzar una jubilación completa.
Si bien en la actualidad hay dos moratorias vigentes, la ley 24476 y la ley 26970, ambas establecen requisitos que no todos alcanzan a cumplir.
Aquí les explico como tramitar la PUAM y los requisitos.
Se tramita por medio de la atención virtual en ANSES: www.anses.gob.ar.
Es necesario entrar con CUIL y Clave de la Seguridad Social.
Rquisitos:
- La pueden tramitar hombres y mujeres mayores de 65 años, tengan o no aportes (siempre y cuando no lleguen a los 30 necesarios para la jubilación ordinaria) en ese caso, conviene iniciar la jubilación ordinaria.
  • Tener 65 años o más.
  • Ser argentino o naturalizado con 10 años de residencia en el país (anteriores a la solicitud), o extranjero con una residencia mínima de 20 años.
  • No cobrar ni tener derecho a ninguna jubilación o pensión de un organismo nacional o de cajas o institutos provinciales o municipales, ni seguro de desempleo. Si estás cobrando una jubilación o pensión, debés renunciar a la misma para iniciar el trámite de la Pensión Universal para el Adulto Mayor.
  • Mantener la residencia en el país una vez solicitada la pensión.
Las personas que cobran esta pensión cuentan con cobertura de salud y servicios de PAMI, pueden acceder al cobro de asignaciones familiares (por hijo/hijo con discapacidad, por cónyuge y ayuda escolar anual) y a los créditos ANSES.
 
El monto al mes de julio de 2021 es de $18.451 (80% de la jubilación mínima). Este monto se actualiza trimestralmente en marzo, junio, septiembre y diciembre, según lo establecido por la ley de movilidad.
 
Este beneficio es incompatible con el cobro de cualquier otro beneficio (pensión, pensión no contributiva, graciable, etc.)
 
Es renunciable: llegado el caso de poder acceder a otro beneficio, puede renunciarse y tramita uno nuevo.
 
El monto va a ser el mismo, independientemente de que la persona tenga o no aportes, es decir que no hay mayor haber si la persona que lo solicita tiene algunos aportes, pero no llega a los 30 de la jubilación ordinaria.

Laura Kalerguiz es periodista en Telefe Noticias y abogada previsionalista - Matrícula CPACF T 70 F 987

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