La ley dice que les corresponde a:
-Cónyuges
-Convivientes por 5 años si no hay hijos y por 2 años si tuvieron hijos
-Hijos menores de 18 años o discapacitados que estaban a cargo en vida de quien genera el beneficio
Si la persona que falleció es un jubilados y tenia cónyuge o conviviente, quien cobrara el beneficio derivado de esa jubilación, es decir la pensión, es el cónyuge o convivientes que continua vivo. En ese caso cobrara el 70% del haber que cobraba cuando estaba vivo y si cobrara la mínima, seguirá cobrando ese importe el nuevo beneficiario.
Para el caso de que haya cónyuge e hijos menores, si los menores son hijos del cónyuge, cobra la madre o el padre que quedo vivo o viva en nombre de los hijos hasta que tengan 18 años.
Si hay hijos menores de otra pareja, entonces se comparte la pensión en partes iguales entre el ultimo cónyuge y los hijos menores
Si la persona que fallece era un trabajador en actividad, es necesario que esa persona haya tenido por lo menos 18 meses con aportes dentro de los últimos 36 antes de fallecer, o bien 30 años de aportes o bien 15 años con aportes y 1 dentro de los últimos 5. Si no se tienen algunos de estos requisitos, se dice que la persona que falleció no tenia regularidad de aportes, entonces, no hay derecho a pensión por fallecimiento.
Para tramitar este beneficio es necesario solicitar turno previo de inicio en la página de anses: www.anses.gob.ar
Por Laura Kalerguiz, periodista en Telefe Noticias y abogada previsionalista - Matrícula CPACF T 70 F 987.
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