Si bien no pasaron los diez años que establece el artículo 51 del Código Penal para borrar esa información, el representante del Ministerio Público consideró que desde 2011 perdió operatividad incluir en los certificados emitidos por el RNR sobre la sentencia cumplida en 2006, informa la agencia DyN.
Hay que "evitar los efectos perpetuos que revisten las condenas penales a los ojos de la sociedad, con miras a superar la estigmatización que inexorablemente produce su registro", dijo Picardi, según informa la pagina de noticias de la Procuración.
La mujer reclamó a la justicia que se borren su condena porque el contenido del certificado expedido por el organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación frustraría sus posibilidades de ingresar a trabajar bajo la órbita del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y necesita el empleo para mantener a su hija.
En el planteo difundido por la página fiscales.gov, Picardi subrayó que la única sentencia recibida por la mujer data del año 2004 y fue cumplida el 2 de abril de 2006.
Según el dictamen, "hace más de cuatro años" que la mujer "se encuentra impedida de ser empleada por la administración pública local y de tramitar la matrícula necesaria para el ejercicio de actividades de gestoría, merced a este registro puntual, y que ello incide directamente en su propia reinserción laboral y en la manutención de su hija".
El representante del Ministerio Público recordó que el artículo 51 del Código Penal establece que "el registro de las sentencias condenatorias caducará a todos sus efectos después de
transcurridos diez años desde su extinción", lo que implicaría que debe informarse por el RNR "por lo menos por otros ocho meses".
Pero destacó que el artículo 50 del Código Penal establece un plazo de entre 5 y 10 años desde el cumplimiento de la pena para que la justicia compute la reincidencia en un nuevo proceso, por lo que la caducidad debía computarse desde el año 2011.
"En otras palabras, el registro de aquella condena no desaparece, pero el tiempo transcurrido impide que sea valorado por un juez a los fines de la reincidencia", analizó Picardi.
Para el fiscal, "el conjunto de normas aplicables al caso apuntan al resguardo del ciudadano frente a los registros estatales que puedan afectar el principio de inocencia y evitar" la
"estigmatización".