- Rango de haberes (el monto del beneficio): tienen mayor prioridad aquellos que cobran poco, y quedan para el final aquellos de haberes altos, los casos que por fallecimiento del jubilado están en sucesión, y los beneficios otorgados por orden judicial.
- Rango de edad (edad del beneficiario): Prioridad a los mayores de 90, y en escala para abajo hasta los menores de 80.
- Antigüedad: hace cuánto tiempo tiene la Anses este caso para su cumplimiento.
El trámite para obtener la prioridad en el pago lo establece la resolución 56/97 que enuncia quiénes tienen prioridad: los mayores de 80 años y aquellas personas que tengan una enfermedad grave o terminal, el titular o su grupo familiar.
Para solicitar la preferencia en el pago por las razones de la resolución 57/96, hay que presentar en cualquier delegación de Anses (previo turno) una nota solicitando la prioridad en el pago con acogimiento a dicha resolución.
No es necesario hacerlo con un profesional, con la presentación de la nota firmada por el titular y el certificado médico (en caso de enfermedad grave) o simplemente invocando la edad, se le da curso al trámite.
Todos los meses Anses publica el listado de sentencias de las personas que recibirán el retroactivo y el haber actualizado durante el mes en curso. Para consultar dicho listado, se puede ingresar a www.anses.gob.ar
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