Riesgo para la salud pública

Para la representante del Ministerio Público Fiscal, Russo, Aguirre y Bonavoglia deben ser enjuiciados por el delito previsto en el artículo 201 del Código Penal, que fija una pena de 3 a 10 años de prisión para quien “vendiere, pusiere en venta, suministrare, distribuyere o almacenare con fines de comercialización aguas potables, sustancias alimenticias o medicinales o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo”.

En este caso se determinó que en el agua comercializada para el consumo humano en el ámbito de la Capital Federal por las empresas “Soda la Generosa SRL”, “Reino de Hielo” y “Carlos Alberto Bonavoglia S.R.L” contenían diversas bacterias como, por ejemplo, aerobias mesófilas, coliformes, Escherichia Coli y Pseudomonas Aeruginosa, las cuales resultan ser “un peligro concreto para la salud pública”.

“Los representantes de dichas empresas contaron con pleno conocimiento de que su accionar implicaba la realización de un riesgo jurídicamente desaprobado, materializado en la puesta en circulación y comercialización de aguas no aptas para el consumo humano, disimulando su carácter nocivo, generando así un resultado lesivo”, resaltó la fiscal.

En esa línea, consideró que las representantes de las empresas comerciales cuestionadas eran las responsables del accionar delictual y argumentó que su trayectoria en el rubro demostraba “su conocimiento y voluntad de llevar a cabo conductas cuestionadas que implicaban la concreción de elementos que conforman la tipicidad objetiva de las maniobras imputadas”.

“Los nombrados tenían pleno conocimiento de lo que producían, y aun así, comercializaron sus productos, infringiendo la normativa establecida, y en claro riesgo para el consumo humano”, concluyó.

NA