El beneficio de AUH no es susceptible de cobro de aguinaldo, ya que es una pensión de origen social que nada tiene que ver con un vinculo laboral. Se trata de una asistencia económica destinada a familias sin empleo registrado, monotributistas sociales y empleados domésticos. Por ello, al no existir una relación de dependencia formal, no corresponde abonar aguinaldo a los titulares de dicha asignación.
Por otra parte, los trabajadores en relación de dependencia, incluyendo a los empleados domésticos, lo cobran directamente de su empleador.
Los monotributistas no cobran aguinaldo ni tampoco AUH, sino que reciben asignaciones familiares a través del SUAF. Basándose en la Resolución 237/2025. El valor del SUAF difiere significativamente del monto que perciben los titulares de AUH.
Las diferencias son las siguientes:
-AUH: prestación de Anses para quienes no cuentan con empleo formal bajo relación de dependencia, personal doméstico y trabajadores independientes registrados en el monotributo.
-SUAF: asignaciones para monotributistas, trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados del SIPA, veteranos de Malvinas y titulares del fondo de desempleo.
Los titulares del SUAF cobran aguinaldo y los de la AUH no, salvo que se trate de un empleado del servicio doméstico.
Anses solamente paga el sueldo anual complementario a jubilados y pensionados. A los trabajadores se lo abona su empleador.
Por Laura Kalerguiz, periodista en Telefe Noticias y abogada previsionalista - Matrícula CPACF T 70 F 987.
Comentarios