La titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, adelantó una decisión tomada por el organismo de recaudación que tendrá, como consecuencia, un incremento del monto a pagar en el Impuesto sobre los Bienes Personales por los inmuebles ubicados en la Ciudad de Buenos Aires.
De acuerdo a lo adelantado por Marcó del Pont, la cifra considerada hasta ahora como valuación fiscal para la determinación de la carga fiscal (base imponible) se multiplicará por cuatro.
Valuación de los inmuebles porteños: antecedentes
Para Gabriela Russo, presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: “La controversia surge como consecuencia de la modificación en el criterio aplicable a la valuación de inmuebles ubicados en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires a los efectos de la determinación del Impuesto Inmobiliario”.
En la reforma introducida al Código Fiscal 2012 se implementó la Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC) como una herramienta que posibilita afectar el quantum de la base de cálculo para el Impuesto inmobiliario y la tasa de ABL por razones de política tributaria.
En tal sentido, el artículo 245 establece que la valuación fiscal de los inmuebles será la resultante de la sumatoria de la valuación del terreno más la correspondiente a las construcciones calculada conforme lo establecen el Código Fiscal y la Ley Tarifaria.
En tanto, la Ley Tarifaria 4040 aplicable al período 2012 en su artículo 1 determina que los montos del Impuesto Inmobiliario y la tasa por la prestación de servicios se determinarán considerando el producto de la Valuación Fiscal Homogénea (VFH) x el coeficiente Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC) fijado en 4.
Vale recordar que la Valuación Fiscal Homogénea (VFH) se define como una proporción del valor económico por metro cuadrado (m2) de los bienes inmuebles en el mercado comercial basado en la valuación del terreno según su ubicación geográfica (barrio, subzona barrial) y distrito de zonificación del Código de Planeamiento Urbano; y del edificio según el valor real de edificación por m2 del destino constructivo correspondiente, afectado por la depreciación.
Si bien el propio artículo 245 del Código Fiscal aclara que “la valuación fiscal en ningún caso será utilizada como base imponible de gravamen alguno, ni es oponible por los contribuyentes y/o responsables, excepto para uso en caso de montos establecidos como topes en exenciones impositivas”, este cambio de criterio afecta directamente la valuación en el Impuesto sobre los Bienes Personales teniendo en cuenta que dicha norma, en su artículo 22, señala que “no podrá ser inferior al de la base imponible –vigente al 31 de diciembre del año por el que se liquida el presente gravamen– fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o al valor fiscal‟ determinado a la fecha citada”.
Valuación de los inmuebles porteños: ¿cuál fue la opinión de la AFIP en esa oportunidad?
Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño recuerdan cuál fue la opinión de la AFIP en esa oportunidad. Dicha opinión se plasmó en el Dictamen 12/2013:
Dictamen (DAT) 12/2013: “A los fines de efectuar la comparación establecida en el tercer párrafo del inc. a) del art. 22 de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, en el caso particular de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se debe considerar el mayor valor entre la “Valuación fiscal” a que se refiere el art. 245 del Código Fiscal y la base imponible del impuesto inmobiliario tal como lo define la Ley Tarifaria para el año 2012, esto es, el producto de la Valuación Fiscal Homogénea (VFH) y la Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC)”.
“Dicha interpretación generó opiniones encontradas en la doctrina y generó la inclusión en el gravamen de muchos contribuyentes que, de no ser por el incremento exponencial del valor de los inmuebles estarían fuera del umbral de gravababilidad”, precisa Russo.
Luego, se dio a conocer el Dictamen 1/18: “Atendiendo al texto legal que rige el caso, a la voluntad del legislador plasmada en la respectiva disposición legislativa y a una exégesis armónica de la norma que se analiza con el resto del ordenamiento jurídico aplicable –nacional y local-, el importe de la Valuación Fiscal Homogénea es el que corresponde considerar como base imponible o valor fiscal de los inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de establecer las valuaciones de tales bienes para la liquidación y determinación del impuesto sobre los bienes personales, en los términos del tercer párrafo del inciso a) del artículo 22 de la ley del tributo”.
“Este dictamen representa un cambio de radical de criterio, en esta oportunidad favorable a los contribuyentes que deberían prescindir aplicar el coeficiente USC a efectos de determinar el valor de los inmuebles”, puntualizaron los expertos del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Valuación de inmuebles porteños: ¿nuevo cambio de criterio?
En su presentación ante el Congreso Nacional, la Administradora Federal de Ingresos Públicos Mercedes Marcó del Pont, adelantó un cambio de criterio aplicable al período fiscal 2021 que retoma los conceptos contemplados en oportunidad del Dictamen (DAT) 12/2013, esto significa que a efectos de determinar el valor de los inmuebles para Bienes Personales deberán aplicar nuevamente el coeficiente USC a la Valuación Fiscal Homogénea.
¿Cómo afecta a las liquidaciones del impuesto este cambio?
Una primera lectura sin dudas lleva a concluir que este cambio se traduce en un incremento de la base de cálculo del gravamen, sin embargo, hay que destacar algunas cuestiones de interés que ofrecen un escenario diferente al que se presentaba en oportunidad del Dictamen (DAT) 12/2013:
• Los inmuebles destinados a vivienda se encuentran exentos hasta la suma de $30.000.000
• Los inmuebles adquiridos recientemente por lo general computan el valor residual porque es superior a la base imponible del Impuesto Inmobiliario
• Los inmuebles con incorporación al patrimonio de larga data cuyo valor residual es poco significativo se verán incididos por esta medida porque deberán computar el importe resultante del producto entre la Valuación Fiscal Homogénea y el coeficiente USC.
¿Qué sucede con las valuaciones efectuadas a partir del Dictamen (DAT) 1/2018?
“Las interpretaciones firmes podrán ser rectificadas por la autoridad que las dictó, en este caso la Administración Federal o el Ministerio de Economía, pero no serán de aplicación a hechos o situaciones cumplidas con anterioridad al momento en que tales rectificaciones entren en vigor”, advirtieron desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
“Este principio de ultractividad de la norma interpretativa de alcance general implica que el criterio sostenido en el último dictamen –notoriamente favorable a los contribuyentes- se mantiene respecto de los hechos imponibles perfeccionados a partir de su publicación y hasta tanto se publique un cambio de criterio que tendrá efectos a futuro”, concluyeron los expertos.
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