Portada  |  09 julio 2024

Jubilaciones: Cómo va a funcionar la actualización de haberes por juicios de reajuste

Así será el pago de las sentencias judiciales por juicios de reajuste anunciado recientemente por el Gobierno.

Economía

En el día de ayer la Anses anunció que de acá a fin de año pagará el stock de sentencias judiciales que tiene el organismo para liquidar correspondiente a sentencias firmes por juicos de reajuste de haberes. Es importante destacar que Anses SOLO ACTUALIZARÁ EL HABER AJUSTÁNDOSE AL INDICE INDICADO POR LA SENTENCIA JUDICIAL GANADA. El retroactivo lo abonará en una segunda etapa que comenzará el año que viene.
Los retroactivos se generan según ley de procedimiento administrativo, que es la que se aplica en juicios contra el Estado nacional, dos años para atrás desde la fecha en que se interpone el reclamo.
Los juicios por reajuste tienen dos instancias: la primera es la administrativa, en la cual el beneficiario presenta ante Anses el requerimiento de que se ajuste su haber de jubilación o de pensión conforme a las pautas establecidas por la jurisprudencia (fallos de los jueces). Anses deniega este reclamo en el 100% de los casos. 
Con esa denegatoria empieza la segunda etapa, que es la del juicio propiamente dicho. El reclamo ante la justicia tiene tres instancias: primera instancia, Cámara de apelaciones (cuando el juicio es apelado luego de una sentencia de primera instancia) y eventualmente la Corte Suprema para el caso de que los recursos de apelación sean aceptados.
Una vez agotadas todas las instancias, RECIÉN EN ESE PUNTO EL RECLAMO ESTÁ FIRME.
Este procedimiento, en la actualidad se lleva a cabo en el término de 3-4 años (los tiempos se acortaron luego de la pandemia, al digitalizarse la mayoría de los reclamos).
Una vez firme la sentencia, el expediente ingresa a Anses para que el organismo liquide el haber actualizado conforme a sentencia (es lo que hará con el stock existente de acá a fin de año) y el retroactivo de lo que duró todo el procedimiento dos años para atrás.
La ley de procedimiento administrativo indica que Anses debe cumplir con la sentencia en el término de 120 días. Casi nunca en la historia del organismo Anses cumplió con  ese plazo. Ahora, a partir de esta nueva resolución, se espera que sí lo cumpla al menos hasta que se agote el stock de sentencias sin liquidar.
Por la Dra. Laura Kalerguiz, periodista en Telefe Noticias y abogada previsionalista - Matrícula CPACF T 70 F 987.

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