El decreto, en su artículo 1, establece que el porcentaje de invalidez necesario será del 66% o más (antes era del 76%).
Este requisito se informará mediante la presentación del Certificado Médico Oficial (CMO) y su documentación médica respaldatoria, en el que deberá indicarse patología y grado, suscripto por profesional médico de establecimiento sanitario oficial o de la Agencia Nacional de Discapacidad.
Otro de los cambios es que ya no se podrá trabajar ni en relación de dependencia ni en forma autónoma.
El solicitante debe ser argentino nativo o naturalizado y residir en el país (los extranjeros deberán acreditar una residencia mínima de 10 años en la Argentina).
Tampoco podrá el peticionante estar amparado por un régimen de previsión, retiro permanente o pensión de carácter contributivo o no contributivo.
En el caso de solicitantes menores de edad, no tener parientes que estén obligados legalmente a proporcionarle alimentos, o que, teniéndolos, se encuentren impedidos para poder hacerlo.
Los requisitos que se siguen manteniendo son:
-No tener pariente o cónyuge que esté obligado legalmente a proporcionarle alimentos y sustento económico, o que, teniéndolos, no sea suficiente para la subsistencia.
-No poseer bienes, ingresos ni recursos suficientes que permitan su subsistencia: la ANDIS será la encargada de establecer los criterios socioeconómicos con el fin de evaluar y acreditar el cumplimiento de este requisito.
- No encontrarse detenido en establecimientos penitenciarios o a disposición de la justicia.
El monto del beneficio es el equivalente al 70% de la jubilación mínima vigente, o sea que en el mes de octubre este beneficio tendrá un valor de $171.024 (sin el bono de $70.000 que se viene pagando desde marzo).
Esta clase de beneficio tampoco tiene retroactivo, es decir que se cobra desde la fecha de alta y no desde la fecha de inicio del trámite.
Por la Dra. Laura Kalerguiz, periodista en Telefe Noticias y abogada previsionalista - Matrícula CPACF T 70 F 987.
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