La Corte Suprema de Justicia determinó que el gobernador de San Juan, Sergio Uñac, no puede competir por la re-reelección en la provincia.
De esta forma, el máximo tribunal del país hizo lugar a impugnación que había sido presentada por la oposición, por la que también había suspendido las elecciones provinciales semanas atrás.
Los jueces de la Corte Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, se expidieron sobre el tema luego de que el Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, declarara inconstitucional las aspiraciones del peronista a otro mandato consecutivo.
Este miércoles, Uñac había reclamado que el tribunal se expresara con celeridad sobre su caso, mientras mantenía su postulación, algo que ahora deberá cambiar.
La cuestión a definir en el presente caso consiste en verificar si la Provincia de San Juan, al oficializar la candidatura en examen al amparo de una interpretación determinada del artículo 175 de su norma suprema local, lesionó "la esencia del sistema representativo republicano que las provincias están obligadas a cumplir".
Ese artículo de la Constitución sanjuanina, establece: "El Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces".
Uñac fue Vicegobernador entre 2011 y 2015 y Gobernador dos veces, de 2015 a 2019 y desde éste año hasta ahora 2023.
Al analizar la cuestión ya de fondo y no como medida cautelar que fallaron inicialmente, la Corte señala que "la propia" provincia "afirma que la candidatura de Uñac para un nuevo mandato a gobernador (2023-2027) solo puede fundarse en una interpretación del artículo 175 de la Constitución provincial según la cual el límite de tres mandatos consecutivos rige exclusivamente para el mismo cargo".
"Ello significaría que Uñac podría desempeñarse como gobernador y vicegobernador de manera consecutiva e indefinida. Así, una persona podría ejercer el mismo cargo durante uno, dos o tres mandatos consecutivos e inmediatamente después desempeñar el otro cargo del binomio también por uno, dos, o tres mandatos consecutivos, repitiendo el ciclo de manera indefinida", y eso, señaló la Corte "se encuentra en franca contraposición con la pauta republicana consagrada en el artículo 5° de la Constitución Nacional".
"La provincia asevera además que la alternancia republicana se encuentra asegurada pues su Constitución establece un límite de tres mandatos consecutivos para gobernador y tres mandatos para vicegobernador. Sin embargo, la invocación de ese límite máximo de seis mandatos resulta dogmático pues no ofrece ninguna razón que lo sustente", resumió al fallar por la inhabilitación a la nueva candidatura de Uñac.
"Ocupar cargos de la mayor relevancia política e institucional, tales como el de gobernador y vicegobernador de una provincia argentina, supone el control de una serie de resortes estatales, variables en su concreta configuración pero fáciles de advertir, que brindan a dichos funcionarios una significativa ventaja a la hora de enfrentar una contienda electora", señaló en su voto Rozenkratz.
"Las reelecciones sucesivas múltiples —potencialmente indefinidas— conspiran contra esta finalidad propia del Estado de Derecho ideado por nuestros constituyentes, por cuanto, dado el modo de funcionamiento de nuestras instituciones, la perpetuación en el poder erosiona el principio de separación de poderes y la existencia de un sistema político abierto en el que los ciudadanos puedan aspirar a acceder a los cargos públicos en condiciones generales de igualdad", concluyó.
Ahora, el tribunal tiene en su poder impugnaciones hechas por la pre candidatura de Gildo Insfrán en Formosa pues viene gobernando desde 1995 y luego que impusiera la prohibición a reelecciones en Tucumán y ahora San Juan.
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