Política
La Corte Suprema ratificó el derecho de cualquier ciudadano de acceder a la información pública
La Corte Suprema dispuso hoy liberar información del fallecido ex titular del Departamento de Socios de Boca Juniors, Carlos Mechetti, investigado por su supuesta relación con la barra brava, sobre su vinculación con la AFIP.
La Corte hizo lugar a un dictamen firmado en septiembre pasado por la procuradora adjunta Laura Monti, en una causa iniciada por el ex diputado por la UCR Manuel Garrido.
El ex legislador inició una "acción de amparo contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)" para obtener "datos referidos a la vinculación de Carlos Mechetti con la aludida dependencia".
"El pedido ante la AFIP fue realizado a raíz de una nota periodística en la que se daba cuenta de la detención de Mechetti por la supuesta comisión de delitos, llevados a cabo en ejercicio del cargo de presidente del Departamento de Socios del Club Boca Juniors", según se desprende de la causa.
El pedido de Garrido consistía básicamente en saber si Mechetti continuó siendo funcionario de la AFIP, si fue cesanteado en marzo de 2010 y posteriormente reincorporado, si se desempeñó en la Aduana y si afrontó un sumario administrativo "por presunto contrabando".
El ex directivo de Boca Juniors falleció en septiembre de 2014.
El dictamen de la procuradora adjunta, al que ahora se adhirió la Corte, recordaba que "toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información (pública), para lo cual no es necesario acreditar derecho subjetivo ni interés legítimo".
El máximo tribunal, con las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, añadió que "no es necesario exigir un interés calificado por parte del requirente de la información cuando se trata de información de carácter público, puesto que ésta no pertenece al Estado sino al pueblo de la Nación".
En ese sentido, subrayó que en el caso no se trata de "datos sensibles" que invadan la privacidad de la persona, "sino que atañe exclusivamente a circunstancias vinculadas a la carrera administrativa de un funcionario, que son de innegable interés público en tanto permiten conocer aspectos relevantes sobre las personas que tienen a su cargo la gestión de los asuntos del Estado".