Política

La Justicia ordenó que le devuelvan el trabajo a despedidos al inicio del gobierno de Macri

El juez hizo lugar a una acción de amparo contra una resolución de la Secretaría de Relaciones Laborales que aprobó un convenio entre el sindicato UPCN y el RENATEA que le quitó estabilidad como empleados públicos a los trabajadores de ese organismo.
Por Telefe Noticias

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Política: La Justicia ordenó que le devuelvan el trabajo a despedidos al inicio del gobierno de Macri

Un juez le ordenó al Estado Nacional que devuelva sus puestos laborales a cuatro trabajadores del ex del Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) que fueron despedidos "sin causa" por el Estado en el inicio del gobierno de Mauricio Macri.

El juez federal de Dolores Alejo Ramos Padilla dispuso la medida a favor de María Gabriela Ramallo, Esteban Adrián Potes, Juan Manuel Villa y Mauricio Andrés Massenzio, quienes se desempeñaron en el organismo hasta marzo de 2016, cuando fueron cesados.

El juez hizo lugar a una acción de amparo contra la Resolución de la Secretaría de Relaciones Laborales que aprobó un convenio entre el sindicato Unión Personal Civil de la Nación (UPCN) y el RENATEA que dejó sin efecto el Convenio Colectivo de Trabajo que regía la relación laboral.

Ese régimen asignaba estabilidad como empleados públicos a los trabajadores del RENATEA y fijaba como causales de extinción de la relación laboral “renuncia, sanciones expulsivas, jubilación, fallecimiento o mutuo acuerdo”, pero excluía “el despido sin causa”, que fue lo que ocurrió en estos casos.

El RENATEA ya no existe (fallo judicial y decisión administrativa mediante), pero el juez Ramos Padilla indicó que ante “la supresión de dependencias o de las funciones asignadas al personal”, los trabajadores “deben ser reubicados dentro de RENATEA y en caso de imposibilidad, el trabajador podrá optar por requerir su reubicación en cualquier otro organismo de la Administración Pública o por recibir la indemnización correspondiente”.

“Debe analizarse si en este contexto era legalmente posible –como ocurrió- despedir a los trabajadores que se desempeñaron en RENATEA del modo en que se lo hizo –esto es sin la necesidad de invocar justa causa- o si rigen para el caso las previsiones del artículos 14 y 14 bis de la Constitución Nacional, el régimen de estabilidad de los empleados públicos”, enunció el juez.

“El Estado Nacional debió garantizar los derechos adquiridos de los trabajadores y no homologar un acuerdo que afectaba la estabilidad el régimen laboral que los amparaba por mandato de la Constitución Nacional”, respondió.

En ese contexto, amplió que “los empleados públicos fueron incorporados a los contratos individuales de cada uno de los trabajadores, y por ende no pueden ser luego dejados sin efecto mediante otro acta acuerdo suscripto por el gremio o el organismo en liquidación y sin la intervención del particular”.

El magistrado resolvió “declarar la inaplicabilidad a los actores de la Resolución por el cual se deja sin efecto el Convenio Colectivo de Trabajo y se considera extinguida la relación laboral de los trabajadores” y ordenó la devolución de sus puestos de trabajo en un plazo de cinco días. (DyN)