La jueza en lo contencioso administrativo federal Liliana Heiland dictó este miércoles una medida cautelar por la cual suspendió el decreto de la presidenta Cristina Kirchner por el cual le devolvió a todas las provincias el 15 por ciento de los impuestos coparticipables.
Fuentes judiciales informaron a DyN que la magistrada hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la Mesa Nacional de Jubilados Pensionados y Retirados de la República y le ordenó al Gobierno "que suspenda la ejecución del DNU 2635/15".
En tanto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó este miércoles el pedido efectuado por el gobierno e la provincia de Formosa para que se le aplique en forma automática un reciente fallo en favor de otras tres provincias que frenaba la deducción del 15 por ciento de los fondos coparticipables destinados a la ANSES.
La provincia gobernada por Gildo Insfrán había pedido a la Corte Suprema a través de una medida cautelar que se le extendiera los alcances del fallo dictado el 24 de noviembre último ante el reclamo de Santa Fe, San Luis y Córdoba.
Pero la Corte aseguró que cada provincia tuvo diverso comportamiento frente a la prórroga unilateral que dispuso el Estado Nacional, por lo que es necesario analizar caso por caso, tal como lo hizo en el caso de las provincias que sí reclamaron judicialmente.
En su fallo insistió en la necesidad de que se establezca un nuevo régimen de coparticipación "sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias que garantice la remisión automática de fondos y que contemple criterios objetivos de reparto, que sea equitativa, solidaria y que dé prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional".
La decisión de la Corte se enmarca en un contexto político de tensión, en donde la presidenta saliente Cristina Fernández había dispuesto el 1 de diciembre pasado por decreto de necesidad y urgencia que el Gobierno dejaba de retener el 15 por ciento de los fondos coparticipables que efectuaba sobre todas las provincias.
Tres de los ministros del máximo tribunal, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt -en su último acuerdo-, aseguraron que, "dentro de sus facultades, se encuentra la de juzgar la constitucionalidad de los actos de acuerdo a las constancias de cada expediente".
Y aclararon que, por ello, "no puede pretenderse que la Corte Suprema aplique en forma irreflexiva" sus precedentes, ya que tiene el deber en cada caso de examinar si la norma impugnada es o no inválida".
Se agregó que "el acatamiento que merecen sus fallos sólo es jurídicamente exigible en relación a quienes han sido parte en el juicio".
"No puede entenderse que de una solución dispuesta por la Corte para un caso concreto, surja la obligación de extender esa decisión a otros supuestos sin evaluar previamente si son semejantes", se añadió.
El fallo advirtió una vez más que "resulta necesario que el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emprendan el diálogo institucional que desemboque en un nuevo Pacto Fiscal Federal para establecer un nuevo régimen de Coparticipación Federal".
Tras sostener que "han transcurrido casi 20 años desde la fecha fijada en la cláusula transitoria sexta de la Constitución Nacional para establecer un nuevo régimen de coparticipación", el fallo sostuvo que "el plazo ha sido ampliamente incumplido, lo cual conspira claramente contra el objetivo de los constituyentes de 1994 de fortalecer el federalismo".
"Ese inmovilismo no puede justificarse por la imposibilidad de lograr acuerdos políticos, en la medida en que la Constitución materializa el consenso más perfecto de la soberanía popular; frente a sus definiciones, los poderes constituidos deben realizar todos los esfuerzos necesarios para asegurar el desarrollo del proyecto de organización institucional que traza su texto", se resaltó.