La Pensión Universal para el Adulto Mayor será financiada con rentas generales

La "Pensión Universal para el Adulto Mayor", con la que se intentará completar la cobertura previsional a aquellos que no hayan reunido los requisitos para jubilarse, será compatible con cualquier trabajo en relación de dependencia o por cuenta propia y no se financiará a través de la ANSES sino con rentas generales.

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Política: La Pensión Universal para el Adulto Mayor será financiada con rentas generales

Así quedó establecido en el título tercero del proyecto de ley previsional presentado por el Poder Ejecutivo y que la Cámara de Diputados comenzará a debatir mañana en plenario de comisiones, informa la agencia DyN.

"La pensión no contributiva a la vejez tiene como destinatarios a las personas en situación de vulnerabilidad, entendiendo por tales, básicamente a quienes no reúnen los requisitos para acceder a las prestaciones previsionales contributivas y presenten un alto grado de vulnerabilidad", se indicó en el mensaje que acompaña al proyecto de ley.

En ese sentido, se admite que "el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) exhibe dificultades para proporcionar elevados niveles de cobertura a través del régimen contributivo, debido a las dificultades presentadas en las historias laborales de los trabajadores y a las consecuencias del desempleo y la informalidad laboral en la vida activa de los trabajadores".

"Tanto la pensión no contributiva por vejez, como las políticas de inclusión previsional instrumentadas constituyen esquemas de extensión de la seguridad social que no permiten asegurar de forma permanente el acceso universal a la cobertura social de los adultos mayores", se explica en el mensaje.

En el artículo 13 se determina que la pensión será "de carácter vitalicio y no contributivo, para todas las personas de 65 años de edad o más" y no ser "beneficiario de jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo o planes sociales provenientes de cualquier régimen de previsión municipal, provincial, nacional o internacional".

La pensión "consistirá en el pago de una prestación mensual equivalente al 80 por ciento del haber (jubilatorio) mínimo", se indica en el artículo 14, en tanto el siguiente establece que "es personalísima, y no genera derecho a pensión" y a la vez "de carácter vitalicio" e "inembargable, con excepción de las cuotas por alimentos, y hasta el 20 por ciento del haber mensual de la prestación".

"El goce de la pensión universal para el adulto mayor es compatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia o por cuenta propia", precisa el artículo 16, mientras que en el 17 se indica que sus beneficiarios "tendrán derecho a las prestaciones" que otorga el PAMI.

En el artículo 19 se determina que "el gasto que demande el pago de las prestaciones del presente Título será atendido por el Tesoro Nacional con fondos provenientes de rentas generales".