El cuerpo legislativo estableció una serie de requerimientos que deberán cumplir los monopatines eléctricos que circulen por la ciudad.
Cada vehículo deberá tener:
- Un sistema de frenos que actúe sobre sus ruedas;
- Una base de apoyo para los pies;
- Timbre o bocina que permita llamar la atención bajo condiciones de tránsito mediano;
- Elementos reflectantes para una adecuada visibilidad
- Disponer al menos de una luz delantera y una luz trasera.
Por otra parte, la norma establece que la potencia máxima del motor del monopatín será de 500 Watts y el límite de velocidad de 25 kilómetros por hora. No podrán ser conducidos por menores de 16 años; tendrán que ser operados por una sola persona, sin posibilidad de llevar un acompañante.
La ley resultó aprobada con 42 votos positivos, uno negativo y 12 abstenciones, según informan desde la Legislatura en un comunicado.
"Estos son nuevos modelos de vehículos que brindan soluciones de movilidad urbana y favorecen los desplazamientos peatonales", consideró la diputada oficialista Cristina García, quien preside la Comisión de Tránsito y Transporte.
La ley modifica el régimen de faltas porteño que establece multas para aquellos que no cumplan con la reglamentación. Por tal infracción podrá caber una sanción de 70 unidades fijas. El valor de la UF según su última actualización, que equivale a medio litro de nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino, es de $ 21,40. Por lo cual, la infracción representa una multa de $ 1.498.
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— Legislatura CABA (@LegisCABA) 16 de mayo de 2019
La diputada @vascagarcia, presidenta de la Comisión de Tránsito y Transporte de la Legislatura, explica la ley aprobada hoy que regula el uso de monopatines eléctricos. pic.twitter.com/5KrFMQs4Na