En el marco de una sesión especial, el Cuerpo Deliberativo aprobó la ordenanza 2.847 en la cual se estableció que a Monte Hermoso podrán acceder "los contribuyentes provenientes de localidades que se encuentren en las Fases 4 y 5" del distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DISPO).
En ese sentido, y desde la comuna, se indicó a Télam que la ordenanza además establece que "se permitirá el acceso de 200 vehículos por día, con una capacidad de una o dos personas como máximo por automóvil y con turno previo y se contemplarán 24 horas de permanencia".
"El horario establecido de ingreso será desde las 8 hasta las 18; mientras que el egreso, hasta las 10 del día siguiente", agregaron al señalar que la Secretaría de Turismo será la encargada de crear un Registro donde se organizarán y brindarán los turnos.
También, y entre otras disposiciones, se indicó que el día de ingreso al balneario deberán presentar también el Certificado Único de Circulación Nacional de la aplicación Cuidar de los ocupantes.