Para evitar la propagación del coronavirus, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires decretó este domingo el uso obligatorio de "elementos de protección que cubran la boca, la nariz y el mentón" en la Ciudad a partir de este miércoles 15 de abril.
La resolución establece los lugares precisos dentro del ámbito urbano en los que será obligatorio el uso de las máscaras protectoras que deben cubrir la nariz, boca y mentón: locales comerciales, dependencias de atención al público y medios de transportes.
De esta manera, el tapabocas deberá ser utilizado en todo tipo de locales comerciales, desde grandes cadenas de supermercados hasta negocios barriales, como almacenes o panaderías.
En cuanto a dependencias de atención al público, la medida alcanza a los lugares en donde los vecinos podrán realizar trámites oficiales, como centros de salud o bancos, entre otras entidades en las que pueden reunirse personas.
Al mismo tiempo, la norma establece que todos los pasajeros del transporte público (colectivos, subtes y ferrocarriles) que circulen por el ámbito metropolitano porteño deberán contar con su elemento que cubra nariz, boca y mentón.
Por otra parte, el artículo 2 del decreto recomienda el uso de las máscaras protectoras "en cualquier otro ámbito o lugar diferente a los expresamente establecidos en el artículo 1° de la presente resolución". Es decir, el uso de tapabocas para circular por la vía pública no es obligatorio, pero si es recomendado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
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