Por primera vez en la Argentina un juez aplicó la figura de "referente afectivo" en una adopción. En diálogo con Cadena 3, el juez Estigarribia dijo "Creo que no hubo un caso así". "Se trata de una situación excepcional que se prevé en el nuevo Código Civil de la Nación. Entiendo que no hubo en el país un caso así", indicó el magistrado.
Estigarribia explicó que "el nuevo sistema que prevé el Código Civil es que, una vez declarada la adoptabilidad, se busca que directamente se vaya a la lista única de adoptantes" pero en esta situación "excepcional" donde el maestro se veía "impedido" de ir a esa lista de adoptantes "es que hace la presentación y se opone a la adopción demostrando que él fue realmente un referente afectivo".
El juez consideró que el docente había construido un vínculo con el pequeño desde que estaba al cuidado de una tía que falleció de cáncer hace tres años.
El niño permanece bajo el cuidado del maestro ya que sus padres no reúnen las condiciones para ejercer sus “responsabilidades parentales”.
Según el fallo, publicado por el sitio especializado en jurisprudencia elDial.com, el fallo abrió la vía de la guarda preadoptiva ante "la situación en la que quedaría el menor ante, por un lado, la despreocupación demostrada por sus padres en su cuidado desde su nacimiento y la imposibilidad constatada de hacerlo actualmente, y por otro lado, que la guarda simple puede otorgarse sólo por el término máximo de un año, pudiendo renovarse por única vez por un plazo igual".