Fallo: ordenan desalojo tras determinar que la copia de un boleto de compraventa no es suficiente

Según la Cámara, "la parte demandada adjuntó un boleto de compraventa en copia simple, lo que de por sí no tiene valor legal" y, además, "ni siquiera explica el motivo por el cual no tiene el original".


01 oct, 2019 14:06
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Actualidad: Fallo: ordenan desalojo tras determinar que la copia de un boleto de compraventa no es suficiente

La Cámara Nacional en lo Civil resolvió que la copia de un boleto de compraventa es insuficiente para evitar el desalojo de un departamento de la zona porteña de Almagro, si el ocupante no demuestra que el documento fue otorgado por el dueño o el poseedor del inmueble, informaron hoy fuentes judiciales.

Este argumento, y otros, utilizado por la Sala F de la Cámara ratificó el fallo de primera instancia que,resolvió, ante la demanda promovida por Carlos Alberto Palacios, el desalojo de Tamara Alejandra Hural y otros de la unidad 55, del piso 6, ubicado en la calle Perón 4227, de la Ciudad de Buenos Aires.

Todo comenzó cuando Palacios inició el juicio de desalojo contra "intrusos" como heredero testamentario de Pedro Lindl, a quien Hural manifestó haber adquirido el departamento.

La Sala F de la Cámara expuso que "el desalojo procede contra el locatario, sublocatario, el tenedor precario, el intruso y todo ocupante cuyo deber de restituir sea exigible; es decir, contra quienes son tenedores que reconocen en otro la titularidad del dominio".

El tribunal recordó fallos anteriores según los cuales "no basta que el demandado invoque la condición de poseedor para que el desalojo no prospere", pero "si aporta elementos que acrediten la verosimilitud de su alegación, el desalojo no procede, lo que claramente no acontece en el caso".

Agregó que "la parte demandada adjuntó un boleto de compraventa en copia simple, lo que de por sí no tiene valor legal" y, además, "ni siquiera explica el motivo por el cual no tiene el original", sumado a que "tampoco señala si pagó el saldo de precio" o ejerció los derechos que le otorgaría ese instrumento, como exigir la escrituración del inmueble.

El fallo de segunda instancia fue firmado por los camaristas Eduardo Zannoni, Fernando Posse Saguier y José Luis Galmarini. (Télam)

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