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Juez ordenó al gobierno porteño que le otorgue a un indigente una propiedad "ociosa" del Estado

El fallo obligó a la concesión de la vivienda en calidad de "comodato social" para una mujer y su hijo menor de edad.
Por Telefe Noticias

Juez ordenó al gobierno porteño que le otorgue a un indigente una propiedad "ociosa" del Estado | Actualidad
Actualidad: Juez ordenó al gobierno porteño que le otorgue a un indigente una propiedad "ociosa" del Estado

Un juez le ordenó al gobierno porteño que le adjudique una "vivienda ociosa" a una mujer indigente que tiene a cargo a su hijo menor de edad, ambos con problemas de salud y en riesgo de situación de calle porque ella no puede pagar el alquiler de la habitación en la que vive.

El juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Roberto Andrés dictó la inconstitucionalidad del decreto local que creó el programa "Atención para Familias en Situación de Calle" y le ordenó al gobierno comunal que le asigne a la familia "una vivienda ociosa perteneciente a los bienes del Estado local, en comodato social".

El fallo innovó con el concepto de "comodato social", pues consideró que "acceder a una vivienda no necesariamente implica obtener un título de propiedad sobre la misma ni detentar el derecho real de dominio".

En ese contexto, el juez declaró la inconstitucionalidad del decreto que creó el programa Atención para Familias en Situación de Calle y definió el régimen de subsidios para asistir económicamente a quienes se encuentren sin vivienda, con el fin de cubrir gastos de alojamiento.

Actualmente esa normativa prevé un monto máximo de subsidio de 18 mil pesos, en diez cuotas de 1.800.

"El otorgamiento de un subsidio arbitrariamente limitado en el tiempo y cuyo monto resulta independiente de los valores de mercado para el acceso a una vivienda, implica una limitación arbitraria al derecho a la vivienda digna consagrado constitucionalmente", subrayó el juez Gallardo.

"La obligación del Estado de proteger integralmente a las personas en situación de calle o en riesgo de situación de calle, y de operativizar el derecho a la vivienda digna, no se cumple con el mero otorgamiento del subsidio, sino que comprende las medidas necesarias para que la persona pueda superar dicha situación o riesgo", indicó el fallo.

El juez rechazó los argumentos del gobierno porteño contra el otorgamiento de la vivienda a la familia indigente: "De ninguna manera una insuficiencia presupuestaria o una limitación impuesta por decreto puede ser invocada para justificar el cercenamiento de derechos". (DyN)

Foto: ilustrativa (Reuters / archivo)