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La Justicia ordenó que un padre indemnice a su hija por no haberla reconocido al nacer
La justicia de la ciudad de Río Cuarto decidió este martes que un hombre deberá pagar 54 mil pesos a su hija para resarcirla por daño moral, a raíz de no haberla reconocido al nacer, y ordenó que lleve el apellido del padre.
La Cámara en lo Civil, Comercial y de Familia de 1º de la ciudad de Río Cuarto ordenó que en el Registro Civil de Estado y Capacidad de las Personas deberá modificarse el apellido de la joven, que hoy tiene 29 años, para que coincida con su filiación real, es decir, con el apellido de su padre.
La camarista María Adriana Godoy sostuvo que el demandado "obstaculizó por todos los medios a su alcance el conocimiento de la verdadera filiación de la actora".
"Mucho menos se ha ocupado de fundamentar las razones por las cuales entiende que el monto (indemnizatorio) fijado resulta, a su modo de ver, 'excesivo'", expresó la camarista al rechazar el recurso de apelación promovido por el demandado.
Godoy insistió en que algunos de los testimonios -no refutados- brindados en la causa dieron cuenta de "la existencia de una relación entre el demandado y la madre biológica de la demandante".
La resolución contó, además, con el voto de sus pares Eduardo Cenzano y Rosana de Souza.
El tribunal consideró que "surge acreditado que el demandado conocía el nacimiento de la actora" y manifestó que omitió "su reconocimiento oportuno" como hija, lo que ha lesionado el derecho a la identidad de la joven.
El hombre, expresaron los jueces en el fallo, "persistió en su negativa haciendo caso omiso de las claras y contundentes conclusiones de la prueba biológica producida, lo que contribuye a mantener la condena dispuesta en la primera instancia".
"El ordenamiento jurídico tutela el interés del hijo a ser reconocido y emplazado en el estado de familia que le corresponde, y este derecho subjetivo obviamente se relaciona con el correlativo deber jurídico de reconocimiento que pesa sobre el padre", afirmaron en los fundamentos del fallo.
En ese sentido, advirtieron que "en consecuencia, no reconocer a un hijo implica una omisión antijurídica susceptible de generar responsabilidad extracontractual, en caso de que se verifiquen los restantes presupuestos necesarios al efecto (de conformidad con el artículo 1074, Código Civil) y considerando que tal responsabilidad es de naturaleza subjetiva; lo reprochable es la culpabilidad de la conducta del progenitor".
Si bien la causa fue decidida según las disposiciones del viejo Código Civil por el tiempo en que fue presentada la demanda, los camaristas recordaron que el nuevo Código Civil y Comercial "avala la reparación del daño" en casos similares como el resuelto.