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La Justicia rechazó devolverle a un hombre su casa tras el divorcio
La Cámara Civil rechazó devolverle a un hombre, tras el divorcio de su esposa, una vivienda que había comprado con sus padres antes de casarse.
La Sala H de la Cámara desestimó el pedido del cónyuge para que su exesposa le devolviera la casa, que no ingresó al patrimonio de ambos como bien ganancial ya que era de él y de sus padres antes de que se casaran.
Según la jurisprudencia, los "bienes gananciales" (que se reparten en partes iguales tras la ruptura matrimonial) son sólo aquellos que la pareja adquirió durante la vigencia del vínculo.
Los jueces José Benito Fajre, Liliana Abreut de Begher y Claudio Kiper no desconocieron ese criterio, pero en el caso particular advirtieron que la vivienda es la que residen los hijos del matrimonio disuelto, que viven con la madre.
El hombre reclamaba la devolución de la vivienda "ante la existencia de personas ajenas al núcleo familiar, el notable deterioro de la propiedad y el perjuicio económico ocasionado".
En la causa, tal situación no fue corroborada, pero los jueces sí establecieron que "el progenitor asumió la obligación de proveer a los menores una vivienda".
Según el fallo publicado por el sitio especializado en jurisprudencia elDial.com, el hombre "en forma alguna intentó explicar cómo hará frente a ello en el caso de la restitución de la propiedad.
Es decir, frente a la obligación asumida, no ha ofrecido los mecanismos para sustituir dicha prestación, tal como se infiere en forma clara del convenio aludido", sostiene el fallo.
Los jueces aceptaron que "la obligación de prestar alimentos a los hijos pesa sobre ambos progenitores" pero "recae en mayor medida sobre el padre, en tanto que la madre, si ejerce la tenencia, compensa la misma con el mayor cuidado y dedicación que a sus hijos les brinda". (DyN)